La modificación se realizó mediante decreto supremo. (Foto referencial: GEC)
La modificación se realizó mediante decreto supremo. (Foto referencial: GEC)
Redacción EC

Este jueves 18 y viernes 19 de abril son para el sector público y privado por. Si bien los van a poder descansar, por tratarse de un descanso remunerado tienen derecho a que el empleador les pague de manera normal como si hubieran trabajado en estos días.

Pero, ¿qué ocurre con las empresas que no pueden parar durante estas fechas? Entre estas encontramos a las mineras, petroleras, empresas de telecomunicaciones, de electricidad, restaurantes, hoteles, centros comerciales, entre otras.



Para esos casos, y para cualquier supuesto en el que los trabajadores laboren durante los feriados, la legislación señala que el personal percibirá, además del pago normal por el 18 y 19 de abril que se incluye en su remuneración mensual, dos días adicionales de pago.

“Si un trabajador percibe S/1.500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/50. Al descansar el 18 y 19 de abril, su remuneración a fin de mes será S/1.500 pues ya incluye el pago de S/50 por cada día feriado en tanto se trata de un descanso pagado.

En cambio, si trabaja ambos días, además de los S/1.500 (que reiteramos ya incluyen los S/50 por cada día feriado) percibirá S/100 por cada día feriado laborado”, comenta César Puntriano Rosas, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN.

Una opción, manejada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable. Es decir, compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.

De otro lado, para el caso de trabajadores cuyo turno se inicia el miércoles 17 de abril y concluye el jueves 18, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno a su jornal diario regular.

Respecto al personal del Sector Público, sujeto al régimen laboral de la actividad pública, el Jueves y Viernes Santo también son considerados como feriados no laborables, en aplicación del Decreto Supremo N° 178-91-PCM.

Es importante recordar que el feriado por Semana Santa es aplicable también para los trabajadores del hogar, por lo que deberán gozar de descanso durante ambos días.

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