(Foto: MTC)
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Redacción EC

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones () publicó en El Peruano el proyecto de Decreto Supremo que modifica el método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de . Así, la iniciativa podrá recibir comentarios de los ciudadanos. 

Este proyecto -que buscará modificar la Ley de Telecomunicaciones- propone que el período de evaluación de las empresas concesionarias comprenda cinco años previos antes de la emisión de un informe quinquenal. 

Asimismo, según detalla la norma, este será aplicado a aquellas empresas que soliciten la renovación total del contrato (20 años) y, además, cuyos ingresos operativos generados durante el cuarto año de evaluación sean al menos el 1% del total de ingresos operativos generados en conjunto con todos los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones. 

En tanto, para aquellas empresas que soliciten una renovación gradual (cinco años), así como para las mismas que no alcancen el porcentaje indicado anteriormente, solo les corresponderá su informe de evaluación de renovación respectivo. 

Además, el informe ouinquenal será entregado a las empresas evaluadas dentro de los cinco primeros días hábiles del segundo semestre luego de la evaluación. Si la concesionaria tuviese algún comentario u objeción en cuanto al documento, es posible que los presente ante el dentro de quince días hábiles después de recibir dicho informe. 

Anteriormente, el ente regulador tenía un plazo de 15 días- luego de recibir los comentarios- para publicar el informe quinquenal de cada empresa en su página web. Ahora, lo que se propone es extender el período por 30 días, incluyendo la posibilidad de ser prorrogado por 15.

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PENALIDADES 

El régimen actual establece como límite máximo de penalidad el 40% del tiempo de solicitud de renovación, lo que implica ocho años en el caso de las renovaciones totales y dos para el caso de las renovaciones graduales.

A diferencia de ello, lo establecido por el MTC sugiere que ante una solicitud de renovación total, cada quinquenio deberá considerar como límite máximo de penalidad el 40% de los cinco años; es decir, los dos años que se aplicaban para las renovaciones graduales. A través de este cambio, se busca promover un comportamiento sostenido en el tiempo por parte de los concesionarios. 

Pero, ¿si la concesionaria superara este valor? El Estado podría evaluar renovar el contrato de concesión a solicitud de la empresa, considerando estos aspectos:

  1. Que la penalidad en el quinquenio evaluado o solicitado no supere los cuatro años, considerando que las evaluaciones de renovación del plazo de concesión, tanto para la gradual y la total, serían quinquenales.
  2. Considerar las medidas o acciones adicionales realizadas por el concesionario con las cuales sobrepasó los compromisos que asumió contractualmente o bajo regímenes especiales (como los establecidos mediante los Decretos Supremo N° 043-2006- MTC y 024-2016- MTC23), y que involucraron la atención de áreas rurales y lugares de preferente interés social.
  3. Asimismo, que el concesionario se haya desistido de los procesos judiciales y/o arbitrales en trámite, referidos a incumplimientos de la normativa del sector, a efectos que comprenda aquellos que involucran al MTC y al Osiptel y, además que no fueron considerados como parte de la evaluación del período cuya renovación se solicitó.

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