(Foto: El Comercio)
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Redacción EC

El gobierno publicó este domingo el que establece las medidas para la atención de en situación de vulnerabilidad, en el marco de las funciones legislativas otorgadas por el Congreso de la República.

Es así que la mencionada norma hace referencia a la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información en torno a personas desaparecidas.

Además, se establece que la atención de la denuncia por parte de la Policía Nacional del Perú es inmediata y en cualquier momento. "No es necesario que transcurran veinticuatro (24) horas desde la toma de conocimiento de la desaparición para atender la denuncia", señala el artículo 7 de la norma.

En este sentido, la norma determina que es la Policía Nacional la encargada de dirigir la búsqueda de las personas y de investigar la posible comisión de delitos concurrentes.

Por otro lado, también se establece la participación de otros sectores como el Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros.

En este decreto también se incorpora Ley N° 30472, que dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia (SISMATE), para las labores de búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad.

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