México condena solo a 5% de investigados por lavado de dinero
México condena solo a 5% de investigados por lavado de dinero
Dino Carlos Caro Coria

Pedro es un testaferro, un contador, un banquero o un abogado, que administra profesionalmente los bienes de Juan, sin importarle si tienen o no un origen lícito. Una persona promedio, sin embargo, sospecharía que pueden tener origen ilegal porque Juan no tiene negocios lícitos que respalden su prosperidad.

Una larga impunidad acompaña a casos como este porque los fiscales suelen acusar como lavado el simple desbalance patrimonial o la fortuna no justificada, sin aportar pruebas suficientes. Antes de la reciente sentencia plenaria de la Corte Suprema, la propia corte aportaba a la confusión y la inseguridad jurídica mediante fallos a la carta que albergaban cualquier posición extrema o intermedia. Y más porque incluso la polémica Casación 92-2017-Arequipa, ahora sin efecto vinculante, imponía una gravedad mínima, excluyendo del lavado los activos provenientes, por ejemplo, del fraude en la administración de un partido político o un club de fútbol.

Pero ahora la sentencia plenaria establece que para condenar a Pedro por lavado, la fiscalía no tendría que probar si conocía detalladamente la forma en que Juan obtuvo sus bienes. Lo relevante es que Pedro, conforme a la prueba indiciaria, conoció o sospechó que esos bienes se originaron en los crímenes de Juan o de terceros.

Como contrapeso, la misma sentencia establece que la fiscalía sí debe probar que la fortuna de Juan proviene de un delito. No es suficiente el desbalance patrimonial, tampoco una presunción de ilicitud o una simple conjetura.

Se trata de un justo medio entre la posición de la fiscalía –que por años ha defendido la necesidad de condenas sin probar nada sobre el delito previo– y la postura de abogados y algunos juristas –que han sostenido que prácticamente se necesita el video de la persona cometiendo el delito previo–.

No obstante, la corte no ha establecido claramente a qué se refiere con “prueba en el plano general”, un vacío que puede ser utilizado por fiscales, abogados o los propios jueces para mantener la actual incertidumbre en los procesos por lavado y con ello los falsos positivos (largos procesos contra inocentes) y los falsos negativos (absolución de verdaderos culpables). Este espacio de juego puede abrir la puerta a nuestros propios males: la arbitrariedad y la corrupción.

Para el Supremo, ahora la fiscalía no podrá iniciar una investigación por lavado sin una sospecha inicial o simple que se funde no en conjeturas o corazonadas, sino en una hipótesis que tenga un mínimo acervo probatorio. En concordancia con el principio de progresividad de la imputación fiscal, el estándar para el inicio de diligencias preliminares es la “sospecha inicial simple”, para la investigación preparatoria una “sospecha reveladora”, para la acusación una “sospecha suficiente”, para pedir una prisión preventiva una “sospecha grave”, y para una sentencia condenatoria: elementos de prueba “más allá de toda duda razonable”.

Pero aún hace falta un desarrollo preciso de estos estándares aplicados a los procesos por lavado. La Suprema solo se remite a los manuales del GAFI, Unodc y el Cicat, guías internacionales elaboradas con criterios forenses y policíacos, y no para la judicialización y condena de estos casos que exigen pruebas más allá de toda duda razonable.

Pese a estos cambios, uno de los fiscales que expuso en el Pleno Casatorio ha dicho que las investigaciones se manejarán “como siempre”. Pero la fiscalía deberá prepararse para probar y así iniciar una segunda etapa en la historia judicial de los casos de lavado de activos. Es su gran oportunidad para seleccionar bien los procesos que inicia, litigarlos y, de ser el caso, ganarlos con justas condenas que rompan ese viejo ciclo de impunidad del lavado de activos en el Perú.

(*) El autor es asesor de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en prevención o ‘compliance’ antilavado de activos y abogado en investigaciones por dicho delito.