Alberto Fujimori (Foto: Poder Judicial)
Alberto Fujimori (Foto: Poder Judicial)
Carlos J. Zelada

Hace una semana, la publicó una nueva resolución en el marco de la supervisión del cumplimiento de sus sentencias en los casos Barrios Altos y La Cantuta. A diferencia de las otras resoluciones emitidas en casi dos décadas de supervisión, esta revestía especial interés porque respondía al pedido planteado por las víctimas para anular el indulto concedido en diciembre a . Tras seis meses, una audiencia pública y cerca de 20 informes enviados por las partes involucradas, el tribunal contestó con un contundente “no ahora”. La decisión, que ha dejado varios desconciertos es, sin embargo, una respuesta prudente. Una tarjeta amarilla que anticipa al Estado Peruano que, de no proceder con prudencia en los meses siguientes, pasará a ser roja.

La corte no había tenido la chance de responder explícitamente acerca de la compatibilidad del derecho internacional con los indultos concedidos a condenados por graves violaciones a los derechos humanos. El problema era que esta oportunidad no se presentaba en el típico caso contencioso con futura sentencia, sino en el sinuoso marco de la supervisión de dos antiguas decisiones.

Precisamente, la defensa peruana sostenía que el tribunal no podía revisar el indulto porque se trataba de un nuevo caso que requería que las víctimas cuestionen la medida en el Poder Judicial. La resolución empezaría afirmando que en realidad no estábamos ante algo novedoso y que la Corte-IDH sí se podía pronunciar sobre el indulto bajo el viejo marco de la supervisión de Barrios Altos y La Cantuta. La sorpresa fue que líneas después la corte decidió postergar la revisión directa de la medida presidencial y darle al Estado la oportunidad de aplicar primero una “prueba ácida” internacional al indulto.

Para la corte, un indulto no es per se incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No obstante, el tribunal también afirma que el derecho a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos no solo significa que se identifique y juzgue a los responsables de los crímenes sino también que se ejecute la pena.

¿Cuáles son entonces los aspectos esenciales de esta “prueba ácida”? Primero, en la evaluación del indulto nuestras autoridades deberán colocar en una balanza (“ponderar”) el derecho a la justicia de las víctimas y la salud de Fujimori. ¿Se puede garantizar la salud del ex presidente sin vaciar de sentido la búsqueda de justicia de las víctimas en casi veinte años de litigio? Para el tribunal ya se ha puesto en marcha una serie de medidas que han permitido alcanzar ese fin (preparar una celda especial, brindar acceso a atención médica urgente dentro y fuera de la prisión) sin tener que interrumpir la ejecución de la pena vía indulto.

Y segundo, la extrema gravedad de la salud de un reo no es razón suficiente para conceder un indulto en estas condiciones. Es más, la Corte-IDH exige que las autoridades tomen en cuenta si el ex presidente pidió perdón, si realizó esfuerzos por ayudar a esclarecer la verdad de lo ocurrido, o si ha cumplido una porción significativa de su pena. Todo con miras a evaluar el impacto de una eventual liberación sobre las víctimas de estos casos.

La Corte Interamericana se posiciona así de modo estratégico y resiste la tentación de actuar como lo hizo en Barrios Altos cuando anuló directamente una ley de amnistía. Sabe que en este contexto de mirada recelosa frente al sistema interamericano necesita de la confianza de las víctimas pero sobre todo del respaldo de los estados. Nada mejor que esperar que sea el propio Estado Peruano el que, aplicando la “prueba ácida” del derecho internacional, le dé de baja al indulto. Nos han dado un pase para meter gol sin arquero. ¿Estará nuestro sistema de justicia a la altura de esta tarea? Ojalá podamos anotar. Ojalá no nos saquen tarjeta roja.