El sábado pasado, el Poder Judicial absolvió a Adriano Pozo, el hombre acusado de intento de feminicidio y violación en contra de la joven Arlette Contreras, quien fue su pareja. (Fotos: Archivo El Comercio)
El sábado pasado, el Poder Judicial absolvió a Adriano Pozo, el hombre acusado de intento de feminicidio y violación en contra de la joven Arlette Contreras, quien fue su pareja. (Fotos: Archivo El Comercio)
Editorial El Comercio

Hace más de un año y medio, escribíamos en este Diario acerca del pésimo mensaje que habían enviado los magistrados del Juzgado Penal Colegiado de Ayacucho, quienes en aquella oportunidad condenaron a Adriano Pozo a apenas un año de prisión suspendida por el delito de lesiones leves en contra de Arlette Contreras. La indulgencia del razonamiento judicial y la sanción contrastaban con la ferocidad con que Pozo, desnudo y embriagado, arrastraba de los pelos a Contreras de regreso a la habitación de un hotel. 

Lamentablemente, hoy debemos volver a editorializar sobre violencia de género e impunidad. Luego de que la benigna sentencia contra Pozo fuera anulada, otro colegiado penal en Ayacucho falló nuevamente a favor del agresor, absolviéndolo de los delitos de tentativa de feminicidio y tentativa de violación sexual que se le imputaban. 

Para los tres jueces que firmaron la sentencia difundida la semana pasada, no había pruebas suficientes que acreditaran que Pozo intentó matar a Arlette Contreras, su ex pareja; y para dos de ellos, Karina Zegarra y Rubén Vargas, tampoco había evidencia que permitiera concluir que Pozo atentó contra la libertad sexual de Contreras

Es precisamente en los considerandos respecto al delito de tentativa de violación sexual donde se encuentran las partes más insólitas del fallo judicial. Los jueces exculparon a Pozo sosteniendo, por ejemplo, que “la agraviada no presenta lesión compatible con agresión sexual porque no observó lesiones físicas compatibles con agresiones contra la libertad sexual”, y en otra parte de la sentencia señalan que “se observa que el acusado desnudo procede a traccionar el cabello de la agraviada y la arrastra un determinado espacio; sin embargo, dichas acciones no constituyen tentativa de violación sexual”. 

¿Que Arlette Contreras haya escapado corriendo del dormitorio donde se encontraba con su entonces pareja no es acaso un indicio de que su libertad estaba siendo coactada? ¿Que el agresor haya salido desnudo de la habitación del hotel no es una señal de sus intenciones de índole sexual? ¿O era necesario esperar a que comenzaran las agresiones sexuales para probar la tentativa delictiva? ¿Que Adriano Pozo haya arrastrado del cabello a la víctima para regresarla a la habitación no hace presumir que segundos antes ella estaba encerrada frente a él –quien ya se había desnudado– y en contra de su voluntad? ¿Cómo entonces pueden los jueces haber señalado en otra parte de la sentencia que el acusado “no ha obligado a la agraviada a que actúe de acuerdo a su voluntad”? Por otro lado, ¿por qué no tomaron en cuenta –como sí lo hizo el juez Alfredo Barrientos en su voto discordante– que en el juicio oral Adriano Pozo señaló que se había desnudado para bañarse y dejó abierta la ducha, pero esa versión fue contradicha por el administrador y el cuartelero del hotel, quienes señalaron que la ducha no estaba abierta cuando subieron a la habitación? 

La impunidad en este caso, sin embargo, no se debe únicamente a la decisión de los jueces. El propio fallo judicial pone de relieve algunas de las deficiencias del Ministerio Público, como, por ejemplo, no haber sometido inmediatamente las prendas de la agraviada a evaluación forense, sino hasta cinco días después de los hechos. Si el peritaje se hubiera practicado oportunamente y siguiendo el Manual de Procedimientos Periciales de Criminalística –cuyos parámetros no respetaron los especialistas encargados, alegando su “recargada labor”–, quizá se hubiera podido demostrar si Pozo intentó despojar a Contreras de sus prendas violentamente, como denunció la víctima. Por otro lado, tampoco se entiende por qué la acusación fiscal no incluyó el delito de secuestro, cuando era evidente que, mediante el uso de la fuerza, Pozo había privado a Contreras de su libertad. 

Y se podrían seguir enumerando las deficiencias del Ministerio Público y del Poder Judicial en este caso, pero lo expuesto basta para confirmar que nuestras autoridades no han estado a la altura de un flagelo tan grande como la violencia de género en el país. Pues no deberíamos esperar a que se grabe en cámara un homicidio o una violación para que haya justicia.