(Foto: archivo)
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Editorial El Comercio

Dos días atrás, la Corte Suprema declaró infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por el colectivo Padres En Acción (PEA) contra el enfoque de género del Currículo Nacional de Educación Básica del Ministerio de Educación (Minedu). La decisión pone fin a un litigio que se extendió por más de dos años y ha supuesto revocar una sentencia anterior de la Corte Superior de Lima, así como la intervención de tres vocales dirimentes, pues en el pronunciamiento original de la Corte Suprema sobre la materia, de agosto del año pasado, no se había alcanzado la conformidad de cuatro votos requerida.

¿Cuál ha sido la consecuencia práctica del fallo? Pues la restitución de la vigencia de una afirmación contenida en la guía pedagógica del referido currículo que había sido suspendida en marzo del 2018 por una medida cautelar otorgada por la Primera Sala Civil de la Corte Suprema. A la letra, la trajinada expresión decía (y vuelve a decir ahora): “Si bien aquello que consideramos ‘femenino’ o ‘masculino’ se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones”.

Una aseveración bastante elemental, a decir verdad (habida cuenta de que las nociones son siempre una construcción intelectual y no brotan espontáneamente del fenómeno que buscan definir); y, en esa medida, difícilmente el nervio central de una batalla librada con tanto fervor por quienes participaban en ella. El mismo PEA sostuvo en su momento que “la eliminación de solo dos líneas” no suprimía el enfoque de género y solicitó la anulación total del currículo.

Por eso, más trascendente que la supresión de esas líneas resultaba la reflexión con la que la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia acompañó la sentencia en la que originalmente declaró fundada la demanda del ya mencionado colectivo. A saber, la tesis de que todo el texto debió ser elaborado de manera conjunta por el Minedu y los padres de familia, y que al no haberse procedido de ese modo, se había vulnerado la Ley General de Educación.

Es esta consideración lo que en el fondo parece revertir el último pronunciamiento de la Suprema para, entre otras cosas, restituir al Minedu la autoridad de definir el contenido de las materias a impartir en las escuelas.

Sobre el particular, la corte ha establecido que la participación de la sociedad en la formulación de políticas públicas en educación no puede poner en riesgo los derechos de la persona humana y que “la implementación de los enfoques educativos necesarios para la formación de los niños en los valores democráticos no está sujeta a deliberación”. Y también, que la potestad de los padres de participar en el proceso educativo de sus hijos no puede ser entendida como una posibilidad para educarlos “en valores contrarios a la Constitución”.

En ese sentido, pues, ha hecho bastante más que volver a poner en vigor una frase de la guía pedagógica. Ha reenfocado, en realidad, el marco dentro del cual se deberá producir una controversia que está lejos de haber concluido.

Diversos representantes del punto de vista que suscriben el PEA y otros colectivos similares han anunciado, a través de sus voceros dentro y fuera del Congreso, que evaluarán los caminos para seguir defendiendo sus derechos de padres de familia preocupados por la educación de sus hijos, e incluso que saldrán a las calles a reclamarlos. Un recurso que ciertamente tienen disponible.

Lo que debe quedar claro, sin embargo, es que esos esfuerzos deben ser persuasivos, y no enderezados a tomar por asalto prerrogativas que no se obtienen por asonada.

Así las cosas, tras el fallo de la Suprema, mal haría el Minedu en bajar la guardia cuando de la defensa de su rol en el sistema de educación se trata. El debate en torno al enfoque de género continúa y será responsabilidad de esta institución defender su valor en la formación de los estudiantes.