El ex presidente PPK contaba con una orden de impedimento de salida del país. (Foto: Francisco Neyra/ GEC)
El ex presidente PPK contaba con una orden de impedimento de salida del país. (Foto: Francisco Neyra/ GEC)
Editorial El Comercio

Ayer el ex presidente fue detenido preliminarmente en cumplimiento de una resolución judicial que acogió una solicitud del Ministerio Público al respecto. La circunstancia de ver en tan duro trance a quien hasta hace poco más de un año ocupaba la jefatura de Estado en nuestro país es, por supuesto, impactante y tiende a generar una mayor curiosidad por los detalles del episodio que por la justificación de la medida. Pero, pasado el revuelo inicial del acontecimiento, corresponde preguntarse por la consistencia de esta última. Máxime, en un contexto en el que las detenciones preliminares y las prisiones preventivas parecen haberse convertido en pasos de rigor en las indagaciones de la fiscalía, cuando involucran a personas de relevancia política.

Aunque constituyen, en efecto, instrumentos cuya activación el Ministerio Público puede solicitar en distintos momentos de una investigación –la primera procede antes de que el fiscal haya formalizado denuncia ante el Poder Judicial, mientras que la segunda, solo después de que eso haya ocurrido–, es claro que en los dos casos se está privando de la libertad a personas que no han recibido todavía sentencia alguna, por lo que el Código Procesal Penal establece ciertos requerimientos para su aprobación.

En general, lo que se demanda es que existan “razones plausibles” o “graves elementos de convicción” para estimar que el individuo detenido ha cometido un delito sancionable con pena privativa de la libertad superior a cuatro años, así como que sus antecedentes o las circunstancias del caso permitan colegir cierta posibilidad de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad.

Se trata, pues, de una precaución que ha de estar debidamente justificada y en ningún caso de una sentencia anticipada. Y, además, de un trance excepcional.

En varias de las investigaciones que tiene en marcha y que comprenden a actores políticos de primer orden, sin embargo, la fiscalía ha pedido la aplicación de uno u otro instrumento (cuando no la de los dos de manera sucesiva) y con ello ha suscitado la impresión de que la excepción ha devenido regla.

Sucedió con el ex presidente y su esposa , cuyas prisiones preventivas, al cabo de casi 9 meses, el Tribunal Constitucional (TC) consideró basadas sobre argumentos inconstitucionales. Sin la intervención de este órgano legal, es probable que habrían cumplido el plazo original (18 meses).

Y sucedió y continúa sucediendo también con , cuya detención preliminar por diez días fue anulada por la Segunda Sala de Apelaciones cuando ya había cumplido 8; y cuya prisión preventiva, dictada inmediatamente después por un período –como dijimos en su momento– draconiano de tres años, lleva ya cerca de seis meses.

El déficit argumentativo esgrimido en los dos casos precedentes tiene que ver con los ya mencionados peligros de fuga o de obstrucción de la investigación. Y por eso, ahora que el cuadro ha vuelto a presentarse a propósito del ex presidente Kuczynski, vale la pena preguntarse por la solidez con la que se los ha invocado.

Se dice concretamente en la resolución del Poder Judicial que, por tener solvencia económica y estar sometido a un proceso que podría concluir con una pena superior a los cuatro años de cárcel, “existe un alto grado de probabilidad de que el investigado […] busque rehuir a la justicia”. Y se cuestionan también sus arraigos domiciliario y laboral.

Por último, se señala asimismo que podría tratar de ocultar elementos de prueba, así como “influenciar en la contadora Denise Hernández”, que trabajó en su empresa Westfield Capital.

¿Tienen esas inquietudes asidero atendible en la circunstancia en la que vivía el ex jefe de Estado (que ya tenía impedimento de salida del país) antes de ser detenido? Pues, la verdad es que la observación acerca de los arraigos parece un chiste cruel, mientras que la preocupación por sus posibilidades de influir en la señora Hernández, diez meses después de haber iniciado las investigaciones, luce un tanto tardía.

La detención preliminar que comentamos no es ilegal ni parece obedecer a una persecución política como algunos sostienen. Pero parece más el tributo a una alarmante costumbre recientemente establecida en el Ministerio Público que la consecuencia de la detección de los excepcionales riesgos que justificarían su aplicación. Una costumbre, además, agravada porque no halla como paso inmediatamente siguiente el de la acusación. Recuérdese, si no, que casi un año después de que los Humala Heredia han salido de prisión, y a pesar de haberla anunciado ya, la acusación para que el caso avance a juicio oral aún no llega.