(Fotos: Archivo El Comercio)
(Fotos: Archivo El Comercio)
Redacción EC

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dejó sin efecto las credenciales de los alcaldes provinciales de Cotabambas, en Apurímac, y de Tayacaja, en Huancavelica, pues ambos cuentan con orden de prisión preventiva dictadas en sus respectivas jurisdicciones judiciales, informó el citado organismo. 

Se trata de Odilón Huanaco Condori, ahora alcalde suspendido del Concejo Provincial de Cotabambas, quien tiene una orden de cárcel preventiva de 12 meses, ratificada por la Sala Penal de Apelaciones de Apurímac, pues fue denunciado por la presunta comisión del delito de peculado doloso agravado, asociación ilícita para delinquir y falsedad ideológica.

La autoridad provincial se habría coludido con un grupo de personas para crear un organismo paralelo a otro de la Municipalidad Distrital de Chalhuanco de esa provincia, con la finalidad de canalizar donaciones nacionales e internacionales, de acuerdo con la acusación fiscal.

Asimismo, Moisés Vila Escobar, burgomaestre provincial de Tayacaja, quien cuenta con una orden de prisión preventiva de seis meses dictada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pampas, pues fue denunciado por supuestos delitos de colusión y negociación incompatible o aprovechamiento indebido en el cargo.

Según la denuncia, el burgomaestre habría concertado con empresarios que apoyaron su campaña electoral la construcción de una obra municipal.

El Pleno del JNE convocó a los primeros regidores Valentín Quispe Flores y Sócrates Cicerón Pérez Gamarra para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldes provinciales de Cotabambas y Tayacaja, respectivamente.

Alcalde distrital también fue suspendido
El JNE suspendió además a Joaquín Armando Ramírez Alvino del cargo de alcalde distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz (Áncash), pues tiene una orden de prisión preventiva de nueve meses, tras ser denunciado por el presunto delito de peculado doloso por una donación de ropa que no ingresó al municipio.

El proceso de suspensión a estos tres alcaldes tiene por finalidad apartarlos temporalmente del cargo público por el tiempo que dure el mandato de su detención, tal como lo establece el artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, informó el JNE. 

Contenido sugerido

Contenido GEC