(Foto: El Comercio)
(Foto: El Comercio)
Redacción EC

Si no pudiste asistir a las Referéndum 2018 de este 9 de diciembre como elector o como miembro de mesa porque un desastre natural le impidió trasladarse a su centro de votación, hubo un error en el padrón, se encuentra en prisión, entre otras razones, no pagará la multa electoral si presenta la justificación o dispensa.

Este procedimiento ya lo puedes realizar. Las solicitudes presentadas después del plazo serán declaradas improcedentes.

Aquí detallamos los siete casos en que no pagarás multa electoral:

►Desastres naturales: Deberás presentar copia simple del documento suscrito por funcionario público competente o documento sustentatorio análogo que acredite fehacientemente su impedimento de desplazarse a su centro de votación.

► Error en el Padrón Electoral: Deberás presentar copia simple de la constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de la mesa donde le corresponda emitir su voto, conforme su mesa de votación.

► Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral: Deberás presentar una copia simple del informe o documento de sustento, emitido por la entidad electoral, que acredite el defecto en la actualización, organización y ejecución de las actividades electorales y que indefectiblemente no sea imputable al ciudadano.

► Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales: Deberás presentar una copia simple del documento emitido por la entidad electoral. Este documento no es exigido al administrado, es generado de haberse producido la incidencia electoral y obra en poder de la Entidad (artículo 40 de la Ley N.° 27444, LPAG).

► Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual: Deberás presentar una copia simple del certificado de discapacidad, Dictamen de Comisión Médica, o la Resolución Ejecutiva de Inscripción y/o carnet del Conadis, o documento que declare la interdicción. No se requerirá de dicha documentación sustentatoria, en caso de tratarse de una discapacidad evidente, para lo cual se dejará constancia de dicha situación mediante un acta.

► Tampoco pagarán multa electoral quienes se encuentren en prisión o cumpliendo una función electoral, informa el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

-El trámite paso a paso-

El ciudadano debe presentar el DNI original y copias simples de los documentos requeridos. El costo del trámite es S/21,80 (sufragio) y S/21,60 (instalación de mesa de votación).

El procedimiento puede realizarse en la sede central u Oficinas Desconcentradas del JNE más cercanas de las respectivas jurisdicciones. El pago por el trámite se efectúa en el Banco de la Nación (tributo 01465). También podrá tramitar su dispensa vía internet, a través del portal del JNE (Servicio de Dispensa Virtual).

Los ciudadanos registrados en el Reniec cuyo DNI consigne la condición de discapacidad y/o están inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Conadis, son justificados y/o dispensados de oficio sin necesidad de realizar, personalmente, el respectivo trámite ante el JNE.

-Multas electorales-

Los electores que no ejercieron su voto o cargo de miembros de mesa en las Referéndum 2018 recibirán una multa escalonada de acuerdo al nivel de pobreza del distrito que figura en su DNI, se informa en el portal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Distrito considerado No pobre: S/83
Distrito considerado Pobre no extremo: S/41,50
Distrito considerado Pobre extremo: S/20,75

Quienes salieron elegidos como miembros de mesa (titular o suplente), y no cumplieron con el deber de asistir para ejercer esta función en el Referéndum 2018 de diciembre, deberán pagar una multa de S/207,50.

Síguenos en Twitter como

Contenido sugerido

Contenido GEC