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Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria () publicó este martes el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" para aquellos centros de estudio que no obtengan la licencia institucional por no cumplir con condiciones básicas de calidad para la enseñanza universitaria. 

En la norma, que consta de 16 artículos, 2 capítulos, 3 subcapítulos y 2 disposiciones complementarias finales, se establecen los mecanismos de continuación de estudios durante el proceso de cese de actividades.

Este capítulo contiene el "Artículo 10: Mecanismos de continuación de estudios", "Artículo 11.- Continuación de estudios en la universidad en proceso de cese de actividades" y el "Artículo 12.- Continuación de estudios en una universidad receptora".

En cuanto al cese de actividades, el dispositivo legal indica que este proceso inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo de la Sunedu, que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio educativo superior universitario.

¿Qué deben tener en cuenta los alumnos de las universidades que no obtengan la licencia de la Sunedu? Revisa en esta galería lo publicado al respecto este martes en la Resolución del Consejo Directivo (N° 111-2018-SUNEDU/CD).

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