(Foto: Archivo El Comercio)
(Foto: Archivo El Comercio)
Redacción EC

El (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por 39 congresistas contra la ley que impide a los legisladores expulsados o renunciantes a sus grupos parlamentarios formar nuevas bancadas o adherirse a una de las ya existentes.

La resolución fue aprobada por mayoría con los votos de cuatro magistrados: Manuel Miranda (vicepresidente), Carlos Ramos, Marianella Ledesma y Eloy Espinosa-Saldaña. Para que una ley sea declarada inconstitucional, se requieren al menos cinco de siete votos.

En su primer punto, sin embargo, la resolución señala que no está prohibida la renuncia de los congresistas “en el supuesto de disidencia por razones de conciencia”.

De ello se desprende –según el documento– que en esos casos sí se podrá crear nuevos grupos parlamentarios, adherirse a uno ya existente o sumarse a la llamada bancada mixta (que agrupa a quienes no tienen bancada).

La legisladora Maritza García, quien en enero renunció a Fuerza Popular como parte del bloque afín a Kenji Fujimori, saludó la decisión del tribunal. “El TC nos dio la razón. Ahora formaremos nuestra bancada y desde ahí defenderemos los intereses del país”, indicó.

—Debate abierto—
Consultados por El Comercio, los ex magistrados del Tribunal Constitucional Víctor García Toma y Ernesto Álvarez coincidieron en que será en el Congreso donde se deben establecer los criterios necesarios para determinar una “disidencia por razones de conciencia”.

Esta sentencia –agregaron– afecta los casos que se produzcan a partir de que la norma entre en vigencia y los que han quedado pendientes de resolución.

“No es una solución óptima, pero hay un avance, porque se admite la figura de la disidencia. No obstante, la sentencia es ambigua y deja cierto grado de discrecionalidad al Congreso”, indicó García Toma, ex titular del tribunal.

Álvarez, también ex titular del TC, apuntó que ahora el Parlamento debe establecer en su reglamento cuáles son las condiciones específicas de renuncia “en caso de conciencia” y, sobre todo, qué comisión o grupo calificará qué casos configuran la mencionada figura.