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El dinamismo del mercado financiero peruano ha generado que cada día más personas comprendan la importancia del ahorro. Sin embargo, todavía estamos lejos de tener una sólida cultura de ahorro en el país. Así lo demuestra el último reporte de Global Findex, publicado a inicios del año por el Banco Mundial, que revela que solo un 43% de los peruanos mayores de 15 años tiene una cuenta de ahorros en el sistema financiero. Si bien esto representa una evolución respecto a los años previos, todavía el mercado peruano se encuentra por debajo del promedio de América Latina (55%).

Es en este contexto que cobran relevancia ciertas modalidades de ahorro, como los aportes voluntarios sin fin previsional al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que hoy presenta buenas tasas de rentabilidad y gran flexibilidad. A diferencia de los aportes con fines provisionales, esta forma de ahorro está diseñada para invertir y hacer crecer los ahorros con objetivos distintos a la jubilación; permite hacer aportes de manera voluntaria en tu AFP cada mes o cuando lo creas conveniente, disponer de tu fondo de forma parcial o total en cualquier momento, e incluso convertir este fondo en aportes con fin previsional.

Otra ventaja de los aportes voluntarios sin fin previsional en una AFP es su rentabilidad, mucho mayor al de una cuenta de ahorros, y el hecho de que estos aportes se concentran en una cuenta individual y exclusiva, diferente a la de los aportes obligatorios.

Opciones y requisitos

El aporte voluntario sin fin previsional está orientado principalmente a objetivos de corto y mediano plazo. Respecto a la rentabilidad, esta modalidad de ahorro cuenta con tres distintos tipos de fondo, según el perfil de inversión del cliente. Por un lado, el Fondo 1 cuenta con un nivel de riesgo bajo, el Fondo 2 con un nivel moderado, y Fondo 3 con un riesgo más alto; recuerda siempre que a mayor riesgo, el retorno esperado de largo plazo será mayor.

Para realizar aportes voluntarios sin fines previsionales, es necesario que el afiliado tenga un mínimo de cinco años en el Sistema Privado de Pensiones, o que cuente con cincuenta años de edad. Otras características importantes de estos aportes es que no cuentan con montos mínimos o máximos y, aunque son embargables, estos fondos también pueden formar parte de una herencia, en caso de fallecimiento del titular de la cuenta.

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