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09 de febrero del 2010 | 23 °C | 266160 Usuarios
NECESARIA RECTIFICACIÓN
Cualquier ciudadano mayor de 30 años lo sabe: una de las formas más frecuentes de discriminación en nuestra sociedad es la selección laboral con base en determinados rangos de edad.
El criterio resulta totalmente subjetivo, pues la edad cronológica no tiene relación con la capacidad, los méritos o la disponibilidad. Ni siquiera puede plantearse a priori que una persona más joven tenga más energía o fortaleza física. En el fondo, quienes colocan este requisito en sus ofertas de empleo piensan que cuanto más joven sea una persona menos expectativas salariales y responsabilidades familiares tiene y más docilidad para obedecer órdenes.
En 1998, la Ley 26772 prohibió la discriminación por edad en las ofertas de empleo y las convocatorias de las entidades educativas. El Decreto Supremo 002-98-TR reglamentó la ley y precisó que la preferencia subjetiva de los clientes no es un criterio objetivo (artículo 4), por lo que ninguna empresa puede argumentar que los clientes prefieren ser atendidos por personal de determinada edad.
La intervención de la sociedad civil ha logrado que numerosas empresas retiren estos requisitos de sus ofertas de empleo, señalando que se trató de un error involuntario. El problema más grave surge cuando una entidad estatal mantiene como política la discriminación por edad, como es el caso de la Academia Diplomática, que exige tener 30 años como máximo a sus postulantes.
Examinando este caso no encontramos ninguna razón objetiva para que la Academia Diplomática mantenga este requisito. De hecho, varias universidades tienen programas especiales para fomentar el ingreso de personas adultas. Una persona mayor de 30 años puede estar perfectamente capacitada para incorporarse al servicio diplomático y representar los intereses del Perú en distintas esferas internacionales. Es más, esta persona puede aportar su experiencia y un mayor conocimiento de la realidad.
Una de las argumentaciones para el límite de edad es que las personas ingresan a la carrera diplomática, es decir, que en el lapso de algunas décadas se espera que puedan ascender a las categorías como ministro o embajador. Se asume que una persona que se inicie en la carrera diplomática a los 40 años difícilmente llegaría a dicho nivel. Sin embargo, la verdad es que solamente una minoría entre los diplomáticos peruanos asciende a este cargo por diversos factores. En otras instancias, como la carrera judicial, este límite de edad no existe en el ingreso. Resulta interesante, además, que esta discriminación no exista en las academias diplomáticas de la mayoría de países de América Latina y Europa.
A nuestro modo de ver, el límite de edad que conserva nuestra Academia Diplomática se mantiene simplemente por un malentendido concepto de tradición que genera en algunas organizaciones estatales mucha dificultad para adaptarse a los cambios legislativos. Sin embargo, habiendo pasado más de once años desde que se promulgó la Ley 26772, es tiempo suficiente para que la Academia Diplomática se rectifique.
El mes pasado, en la Corte Superior de Lima Norte, se emitió la primera sentencia condenatoria por delito de discriminación y, probablemente, este precedente aliente a muchas personas a denunciar hechos similares que han sufrido. No debería ser necesario que algún candidato a diplomático interponga una acción legal para que la academia simplemente cumpla la ley.