Agréganos: Facebook | Twitter | Página de Inicio
27 de mayo del 2012 | 18 °C
Derecho incluye a personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. El presidente García firmó esta mañana la ley
Con la finalidad fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia, los hombres que se conviertan en padres tendrán una licencia remunerada de cuatro días tras el alumbramiento de su cónyuge o conviviente.
El presidente Alan García promulgó esta mañana la autógrafa de Ley aprobada por el Congreso días atrás bajo la denominación de “Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada”.
DEBEN AVISAR CON 15 DÍAS DE ANTICIPACIÓN
La norma precisa que el derecho se otorga a todo trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en armonía con sus leyes especiales.
La licencia deberá otorgarse durante cuatro días hábiles y consecutivos, desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.
El trabajador deberá comunicar a su empleador sobre la fecha probable del parto con una anticipación mínima de 15 días, refiere la norma.