Conductores podrán superar en 5 km/h los límites de velocidad
Conductores podrán superar en 5 km/h los límites de velocidad
Redacción EC

Un decreto supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones () pasó casi desapercibido el 1 de enero pasado. El Ejecutivo : de S/. 462 (12% de 1 UIT) a S/. 693 (18% de 1 UIT).

Sin embargo, si bien se busca reducir los accidentes endureciendo las sanciones, la norma también permite que los conductores circulen a 5 km/h más de los límites máximos establecidos en las vías y amplía hasta los 70 años la edad para poder manejar (antes era 65 años).

Ahora a las velocidades máximas debe aplicarse esa tolerancia de 5 km/h, por lo cual el exceso de velocidad solo será sancionable cuando sea supere tal margen. Aunque los cinemómetros detecten una velocidad superior a la permitida (por ejemplo: 100 km/h en carreteras), "con este margen de tolerancia el municipio provincial podrá 'seleccionar' qué casos sancionar, quedará a discreción de alguien qué papeletas son cobrables y cuáles no". Así lo explicó el experto en transporte Lino de La Barrera.

Una omisión de este decreto es que el exceso de velocidad debe ser detectado solo con cinemómetros y no al 'ojímetro' del policía, advirtió Paul Concha, especialista de la Fundación Transitemos. A su juicio, 5 km/h de tolerancia es una cifra marginal y le hace justicia a quienes transgreden la norma por fallas en el velocímetro.

No obstante, para Concha la multa debería ser escalonada en función de los kilómetros excedidos y la tolerancia diferenciada según el tipo de vía: en carreteras 5 km/h y en vías urbanas 2 km/h.

Ambos consideran que hacer más drástica la multa para una de las principales causas de accidentes no será la solución. "El problema es la sensación de impunidad ya que solo el 2% de las sanciones impuestas se pagan. Es importante que funcionen todos los mecanismos coactivos para que el infractor sienta que hay un efecto disuasivo en la multa, elevarla sin mayor sustento es errado", sostuvo.

Otra de las novedades que trae la norma es la ampliación de la edad máxima para manejar -de 65 a 70 años- con el fin de generar mayor oferta de conductores en un mercado donde hay déficit (300 mil choferes solo para el servicio público, según Transitemos).

La única condición para estas personas es que pasen por evaluaciones médicas cada tres meses y ya no seis, a fin de demostrar que están en buenas condiciones psicosomáticas. El problema -señaló De La Barrera- "es que los exámenes médicos para sacar brevetes nunca han sido aprobados por el MTC y son una farsa, no determinan riesgo coronario grave o principios de diabetes".

PUNTOS ACUMULADOS E INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO

Cuando un conductor de cualquier tipo de transporte acumulaba 100 puntos por infracciones ya no podía conducir así la sanción no estuviese firme. Esto, sin embargo, solo se aplicará para el transporte urbano. Los vehículos interprovinciales y de carga serán sancionados con 0,5 de 1 UIT, es decir, podrán seguir manejando y si son detectados pagarán su multa. Si las faltas son iguales ¿Por qué esta discriminación?

Otra novedad tiene que ver con el internamiento del vehículo. Cuando ello ocurra, el presunto infractor tendrá que pagar el valor de la multa, más el derecho de permanencia en el depósito y el costo del remolque. No obstante, podrá apelar y si gana le devolverán el dinero. Ello -según los expertos- resulta irreal. 

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