Un edificio en Magdalena prohibía la tenencia de mascotas y el uso de ascensores para animales. El caso llegó hasta el Tribunal Constitucional.
Un edificio en Magdalena prohibía la tenencia de mascotas y el uso de ascensores para animales. El caso llegó hasta el Tribunal Constitucional.
Oscar Paz Campuzano

Prohibir tanto la tenencia de mascotas como el uso de los ascensores en compañía de estas es una “transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito”, afirmó el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia sobre un caso que empezó hace siete años.

En diciembre del 2012, Juan Fernando Ruelas Noa compró un departamento en el piso 16 de un edificio ubicado en . En ese momento, el reglamento interno no prohibía vivir con un perro o un gato. 

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La junta de propietarios del edificio cambió las reglas en julio del 2015. Quedó prohibida la tenencia de animales, con excepción de aquellos que ya estuvieran viviendo en el edificio antes de este cambio.

La junta de propietarios del edificio impuso una multa S/30 a las personas que usaran el ascensor en compañía de sus mascotas.
La junta de propietarios del edificio impuso una multa S/30 a las personas que usaran el ascensor en compañía de sus mascotas.

Ante el deceso de estos, el reglamento prohibió tener un nuevo animal. También restringió el uso de los ascensores con mascotas, bajo pena de multa al propietario o inquilino.

En diciembre del 2015, cuando Ruelas Noa ocupa su propiedad que la tuvo alquilada todos esos años, se entera de estas prohibiciones que lo obligan a subir y bajar 16 pisos si iba con 'Chira', una perrita que sufre una lesión articular en la columna, como quedó acreditado en el proceso. 

Chira, la perrita que no podía subir por el ascensor

"Subí y bajé algunas veces por las escalares, pero no podía continuar haciéndolo. Entonces usaba el ascensor y me ponían multas de S/30 por cada vez. Les envié cartas y me respondían que las reglas debían cumplirse", cuenta Ruelas. 

Finalmente, al no llegar a un acuerdo con la junta y enterado de que había jurisprudencia internacional gracias a un caso muy similar al suyo en Colombia, Ruelas se contacta con Sonia Córdova, abogada que en ese momento era presidenta de la Comisión de Estudio de los Derechos de los Animales, del Colegio de Abogados de Lima. Es ella quien presentó la demanda el 4 de mayo del 2016. 

–Fuero judicial–
La acción de amparo se hizo contra la junta de propietarios del citado edificio pidiendo la inaplicación del reglamento interno en los extremos que regulan la tenencia de mascotas.

Sin embargo, el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda porque el plazo para su presentación había vencido. El demandante apeló, pero la Cuarta Sala Civil de Lima confirmó la sentencia. Entonces, Ruelas Noa acudió al TC.

En la sentencia en mayoría, publicada ayer en el portal del TC, cinco de los siete magistrados declararon fundada la demanda porque estas prohibiciones transgreden el libre desarrollo de la personalidad y el libre tránsito, derechos amparados en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Fernando Ruelas Noa y su pareja Naisa Carneiro crían a Chira, un perrita que sufre de problemas en la columna. Iniciaron una batalla legal porque debían subir y bajar 16 pisos porque la junta de propietarios impide el uso del ascensor y la tenencia de mascotas.
Fernando Ruelas Noa y su pareja Naisa Carneiro crían a Chira, un perrita que sufre de problemas en la columna. Iniciaron una batalla legal porque debían subir y bajar 16 pisos porque la junta de propietarios impide el uso del ascensor y la tenencia de mascotas.

–Análisis de fondo–
El TC aplicó para el caso concreto un test de proporcionalidad. Por un lado reconoció que las prohibiciones en el edificio son “idóneas […] para proteger la integridad y salud de las personas que lo habitan o visitan”.

Sin embargo, el máximo intérprete de la Carta Magna advirtió que “antes de acordar la prohibición absoluta de mascotas, las juntas de propietarios podrían convenir en alternativas o medidas menos gravosas”.

El Tribunal puso como ejemplo el establecimiento de horarios para el uso de los ascensores en compañía de mascotas o, cuando sea posible, reservar un ascensor especial para el transporte de estas.

También propuso fijar medidas de seguridad para el transporte de los animales como el uso de correas, bozales o cadenas. Esto se hace extensivo, indicó el Tribunal, a cualquier área común del edificio como escaleras, hall de entrada, etc.

“Siempre cabe exigir a los tenedores de mascotas […] limpiar los desperdicios que pudiesen generar o disipar cualquier olor con el uso de ambientadores”, indica la sentencia.

Bajo estas consideraciones es que el TC declaró fundada la demanda interpuesta por Ruelas Noa y ordenó a la junta de propietarios del citado edificio a dejar sin efecto cualquier sanción interpuesta al demandante en aplicación del reglamento.

"Ha ganado la razón y el sentido común. Han ganado las personas y familias que quieren tener un perrito o un gato como parte de su familia y no pueden por estas prohibiciones irracionales", expresó Ruelas al enterarse de la sentencia. 

La abogada Sonia Córdova explicó que a partir de ahora las juntas de propietarios de los edificios y condominios no pueden prohibir la tenencia de mascotas ni el uso de los ascensores con animales, porque, "al haberse declarado como doctrina jurisdiccional, esta sentencia será de aplicación en otros casos similares ventilados en el Poder Judicial". 

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