El Ministerio de Salud deberá crear un el registro de pacientes usuarios de la marihuana medicinal.
Redacción EC

Ocho meses después de la clausura de un laboratorio que elaboraba de aceite de en San Miguel, los pacientes y familiares que consumían y adquirían este producto para aliviar sus males ya no cometen un acto ilegal.

Ayer, el Pleno del Congreso aprobó por mayoría (64 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones) el dictamen que autoriza el uso de la marihuana con fines exclusivamente medicinales. ¿En qué consiste la norma?

1- USO Y COMERCIALIZACIÓN
La norma autoriza el uso informado, la investigación, importación y comercialización del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos.

2- PRODUCCIÓN E INVESTIGACIÓN EN EL PERÚ
También se permite que instituciones públicas y privadas puedan producir y abastecer de insumos para la investigación del cannabis con fines medicinales y terapéuticos. La designación y autorización de las mismas queda en manos del Poder Ejecutivo.

Es este punto el que ha generado suspicacias en pacientes y familiares que requieren la marihuana medicinal. Representantes de la asociación Buscando Esperanza señalaron que, al no permitir el autocultivo ni el cultivo asociativo, el aceite de cannabis y los medicamentos derivados de esta planta no serían accesibles para todos por su alto precio.

3. PADRÓN DE PACIENTES
El Ministerio de Salud deberá crear un el registro de pacientes usuarios del cannabis, que incluirá obligatoriamente, como mínimo, la información de la enfermedad, y del médico tratante, así como la dosis y frecuencia del tratamiento. Este registro tendrá carácter reservado.

4. REGISTRO DE VENDEDORES
De igual forma, se crea el registro de personas naturales o jurídicas importadoras y/o comercializadoras. Esto también aplica para las entidades de investigación autorizadas a estudiar el cannabis y sus derivados para uso medicinal; y el registro de instituciones públicas y privadas para la producción.

5. UNIVERSIDADES
El Poder Ejecutivo otorgará licencia para realizar investigación científica a las universidades e instituciones de investigación agraria y en salud. Estas deberán contar con laboratorios acreditados y certificados. Asimismo, se podrá otorgar licencia para la importación y/o comercialización y licencia para la producción.

6- EVALUACIÓN
Cada año, el Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades, deberá realizar una evaluación de la aplicación de la ley. Los resultados de esta evaluación servirán para presentar modificaciones a la norma.

7. CÓDIGO PENAL
Se modificará el artículo 299 del Código Penal de tal manera que no será punible la posesión del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela, o para investigación. Así lo establece la primera disposición complementaria final.

8. REGLAMENTO
El Poder Judicial deberá presentar el reglamento en un plazo de 60 días, el cual será pre publicado para su evaluación.

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