La inscripción de uniones de hecho en el Registro de Personas Naturales creció en un 58.03 % en relación al mismo periodo del 2016, al pasar de 853 en el 2016 a un total de 1,348 convivencias inscritas en lo que va del 2017. (El Comercio)
La inscripción de uniones de hecho en el Registro de Personas Naturales creció en un 58.03 % en relación al mismo periodo del 2016, al pasar de 853 en el 2016 a un total de 1,348 convivencias inscritas en lo que va del 2017. (El Comercio)
Redacción EC

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informó que, entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2017, se inscribieron en todo el país 1,348 uniones de hecho en el Registro de Personas Naturales. Lima, con 300 inscripciones, encabeza el listado, seguido de La Libertad (191), Arequipa (117), Puno (96), Pucallpa (67) y San Martín (67).

A continuación se ubican las regiones de Ica (55), Piura (52), Pasco (51), Loreto (39), Cusco (39), Áncash (39), Junín (38), Lambayeque (33) y Cajamarca (33).

La inscripción de uniones de hecho en el Registro de Personas Naturales creció en un 58.03 % en relación al mismo periodo del 2016, al pasar de 853 el año pasado a un total de 1,348 convivencias inscritas en lo que va del 2017.

La inscripción de convivencias creció en la mayoría de regiones del país, destacando Pucallpa (136.36%), Puno (128.57%), Tacna (128.57%), La Libertad (101.05%), Ayacucho (94.4%), Lambayeque (83.3%) y Lima (64.84%).

¿Qué es la unión de hecho o convivencia?
La unión de hecho es la forma legal de reconocer el concubinato, y es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.

En el matrimonio existen dos regímenes patrimoniales: la separación de patrimonios o el régimen de sociedad de gananciales. La separación de patrimonios se puede dar antes del matrimonio o durante el matrimonio. El régimen de sociedad de gananciales se presume solo durante la duración del matrimonio y lo constituyen todos los bienes y rentas obtenidos durante la vigencia del matrimonio, los cuales pertenecen a los cónyuges en partes iguales.

La ley reconoce que una unión de hecho es compatible con la sociedad de gananciales. Para ello la convivencia debe estar reconocida en la vía notarial o judicial. En el caso del concubinato los convivientes no pueden decidirse por el régimen de separación de patrimonios.

¿Por qué debemos inscribir una unión de hecho en la Sunarp?
Al inscribir la convivencia en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp, la pareja precisa la fecha de inicio de la relación así como la de su finalización, en caso ocurriera, ello con el objetivo de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponden a cada uno y evitar una injusta redistribución de su patrimonio.

En consecuencia, al inscribir la unión de hecho en la Sunarp, los convivientes garantizan la preservación de sus derechos patrimoniales o de propiedad, lo cual se puede hacer valer frente a cualquier tercero, ya que la inscripción da certeza de cuáles son los bienes que están sujetos al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales por la que se rigen los integrantes de la unión de hecho.

¿Cómo inscribir una unión de hecho en la Sunarp?
El primer paso para formalizar una unión de hecho es acudir a un notario público o al Poder Judicial. En el caso de acudir a una notaría, se debe tramitar los siguientes documentos:

1. Presentar una solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes, así como el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua.

2. Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.

3. Certificado domiciliario de los solicitantes.

4. Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por la oficina registral donde domicilian los solicitantes.

5. Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.

6. Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.

Completados estos requisitos, el notario mandará a publicar un extracto de la solicitud en el diario oficial ‘El Peruano’ y en otro diario de amplia circulación.

Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso, y si no se hubiera formulado ninguna oposición, el notario extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes y lo remitirá al Registro de Personas Naturales de la Sunarp del lugar donde estos domicilian para su respectiva inscripción.

En caso cualquiera de los solicitantes proporcionara información falsa para sustentar su pedido ante el notario, será pasible de responsabilidad penal.

El costo de inscripción de una unión de hecho en la Sunarp es de S/20.00 (los costos notariales no están incluidos); y el plazo de inscripción es de 7 días útiles.

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