Para el presidente de Luz Ámbar, Luis Quispe Candia, urge modificar la Ley 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, y establecer un proceso sumario en la entidad administrativa y en los juzgados administrativos para excluir de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento sancionador por las infracciones al tránsito y transporte.
Para el presidente de Luz Ámbar, Luis Quispe Candia, urge modificar la Ley 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, y establecer un proceso sumario en la entidad administrativa y en los juzgados administrativos para excluir de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento sancionador por las infracciones al tránsito y transporte.
Redacción EC

La ONG Luz Ámbar, especializada en temas de transporte, advirtió que desde el martes 13 de junio entró en vigencia una norma que, según dijo, ayuda a los infractores a evadir de manera “legal” el pago de la multa, generando un clima de impunidad al dejar sin sancionar a los causantes de accidentes de tránsito.

La entidad remarcó que el Decreto Legislativo N° 1272 brinda al infractor hasta cuatro oportunidades de defensa, a pesar de haber sido notificado con anterioridad.

Dicho decreto modificó la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y derogó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. Con ello, modificó sustancialmente el procedimiento administrativo sancionador, incorporando un “segundo descargo”, aunque el administrado no haya presentado el primer descargo, obligando a la administración a emitir y notificar un informe final de instrucción.

Para el presidente de Luz Ámbar, Luis Quispe Candia, urge modificar la Ley 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, y establecer un proceso sumario en la entidad administrativa y en los juzgados administrativos para excluir de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento sancionador por las infracciones al tránsito y transporte.

Las papeletas de infracción a cargo de la Policía Nacional , así como las actas de control emitidas por los inspectores de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías (Sutran) y las municipalidades, establecen las infracciones al tránsito y transporte en sus diferentes modalidades y son sanciones administrativas sujetas a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la cobranza de la multa.

Notificado el conductor con la copia de la papeleta o acta de control, el infractor (administrado) tiene el derecho a presentar un descargo y solicitar su nulidad; prosiguiendo con el procedimiento administrativo y ante la negativa, puede presentar recurso de reconsideración y apelación. Agotada la vía administrativa, recurren a los juzgados contenciosos administrativos, judicializando el proceso y dilatando el tiempo hasta alcanzar la prescripción, con lo que evade el pago de la multa.

DATOS:

• Los Juzgados Administrativos de Tránsito aún faltan ser implementados por el Poder Judicial en cumplimiento de la Ley N° 29391, Ley que crea los Juzgados de Transito y Seguridad Vial.

• En los últimos 12 años se han impuesto más de 7’500.000 papeletas al tránsito y transporte. En ese mismo tiempo han ocurrido alrededor de 620.000 accidentes, 480 heridos y 42 mil muertes.

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