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27 de mayo del 2012 | 19 °C
Junto a la regulación llamada “arraigo familiar”, se presentaron nuevas normas sobre la residencia de extranjeros en el país europeo
Madrid (EFE). Los inmigrantes que tengan a su cargo un hijo nacido en España podrán regularizar su situación gracias al denominado “arraigo familiar”, novedad que contempla el borrador del Reglamento de la Ley de Extranjería que presentó hoy el Gobierno.
Se trata de las regulaciones relativas a asuntos como la residencia, la reagrupación familiar, la contratación de trabajadores en origen o las infracciones a la ley, aprobada en 2009 y vigente desde enero de 2010.
La reforma la consideraba el Gobierno necesaria para consolidar la “inmigración legal y ordenada” y adaptarla “a las necesidades del mercado de trabajo” español.
El reglamento, pendiente de aprobación definitiva, señala que los hijos nacidos en España de extranjeros residentes adquirirán “la misma autorización de residencia” de la que sea titular cualquiera de sus padres.
Con respecto a los hijos no nacidos en España de un residente, podrán ser reagrupados tras acreditar una permanencia continuada en el país de un mínimo de dos años, siempre que sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios de vida y alojamiento.
SOLO PARA BEBES “APÁTRIDAS”
La situación de “arraigo familiar” se puede dar cuando el país de origen de los progenitores no concede automáticamente la nacionalidad al recién nacido, con lo que el bebe se considera apátrida y automáticamente recibe la nacionalidad española.
Esta situación se dará en el caso de los ciudadanos de Colombia, Bolivia, Argentina, Costa Rica o Cuba, entre otros, que decidan no inscribir a sus hijos en el consulado correspondiente como nacionales de esos países.
En cuanto a la reagrupación familiar, un residente podrá pedir la residencia para su cónyuge siempre que no se encuentre separado y que el matrimonio no sea fraudulento; si se encuentra separado, sólo podrá reagrupar a su nuevo cónyuge, a sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años.
También podrán ser reagrupados los padres o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a cargo del residente, siempre que sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
El reglamento considera “circunstancias excepcionales” para optar a la residencia el arraigo, la protección internacional, razones humanitarias, colaboración con las autoridades y razones de seguridad nacional o de interés público.
Otra circunstancia excepcional es la de la “colaboración contra redes organizadas”, que beneficiará a un extranjero “que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución”.
La normativa (www.tt.mtin.es/periodico/inmigracion.htm) considera residentes de larga duración a los extranjeros que hayan vivido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años y a los pensionistas o a los nacidos en España que al llegar a la mayoría de edad hayan residido durante al menos tres años seguidos.
También están comprendidos en este capítulo los extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad.
Con respecto a las contrataciones de trabajadores “que no se hallen o residan en España” y que ingresen en el territorio después de ser seleccionados en sus respectivos países, el Gobierno evaluará cada año los puestos de trabajo que se podrán cubrir con base en las ofertas presentadas por los empresarios.
¿QUIÉNES NO PUEDEN INGRESAR A TERRITORIO ESPAÑOL?
Entre otras disposiciones, figura también la prohibición de entrada en territorio español de extranjeros “que hayan sido previamente expulsados” o que estén reclamados judicialmente por otros países.
En la presentación del borrador del reglamento, la secretaria de Estado de Inmigración, Anna Terrón, dijo que responde “a los nuevos retos planteados por el cambio de ciclo migratorio” y destacó que “consolida un modelo basado en la cultura de la regularidad y vinculado al mercado de trabajo”.
Antes de su aprobación, el reglamento será examinado por la Mesa de Diálogo Social, el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, la Conferencia Sectorial de Inmigración y la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, entre otras entidades.
Según cifras de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración de mediados de 2010, en España residen legalmente 4,74 millones de extranjeros, de los cuales la procedencia mayoritaria corresponde a Rumanía (793.000), Marruecos (759.000), Ecuador (382.000) y Colombia (264.000).