Compromiso coherente, por Renzo Reggiardo Barreto
Compromiso coherente, por Renzo Reggiardo Barreto
Renzo Reggiardo

Un nuevo proceso electoral ha puesto en debate el tema del en el Congreso. Es decir, cuando un miembro de un partido político o alianza electoral se separa de este y se une a otro. En la historia cercana de nuestro Parlamento, las investigaciones determinaron que algunos cambios se realizaron por favores políticos, chantaje o aspectos económicos.

Así, si el cambio de militancia de un partido político se produce sin una razón justificada o por los intereses señalados antes, debe producirse una sanción porque con su acto está traicionando la voluntad de los electores que depositaron su confianza en una determinada propuesta.

Recordemos que para acceder al se debe postular a través de un partido político o una alianza electoral que se inscribe en los plazos establecidos y, según el artículo 40 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción se cancela “cuando concluya el proceso electoral para el cual se constituyó, salvo que sus integrantes decidan ampliar el plazo de su vigencia”. En este caso, si no se ha ampliado el plazo de vigencia de la alianza electoral, los legisladores elegidos continúan integrando su partido político y no están obligados a permanecer como miembros de otra organización en la cual no participan. 

Los proyectos de ley propuestos para sancionar el transfuguismo definen como ‘tránsfuga’ al representante elegido que afecta el principio de representación popular al abandonar o renunciar a su agrupación política o bancada por la que fue electo. Se excluye de esta denominación cuando un representante renuncia o se aparta de una bancada, como consecuencia de sus discrepancias ideológicas y políticas o por cuestiones que lindan con lo ético.

En el dictamen para debate en el pleno del hemiciclo se propone modificar el reglamento del Congreso para sancionar con la imposibilidad de constituir grupo parlamentario ni adherirse a otro a los congresistas que hayan renunciado al partido o alianza electoral por el que fueron elegidos y/o dejen de pertenecer al grupo parlamentario que originalmente conformaron. 

En ambos casos se sanciona el cambio de grupo parlamentario, como comúnmente se le denomina. En este aspecto, se estarían desconociendo las situaciones originadas por la no continuidad de una alianza electoral, la expulsión de congresistas de sus agrupaciones políticas o la renuncia debidamente justificada. Es necesario señalar que los grupos parlamentarios son conjuntos de congresistas que comparten ideas o intereses comunes y afines; por lo que no se podría obligar a un legislador a permanecer en un grupo en que no comparte propuestas ni intereses comunes. 

Se debe establecer claramente que las sanciones recaen en los cambios como consecuencia de actos reñidos contra la ética, intereses económicos o políticos debidamente comprobados. Asimismo, las alianzas electorales deben ampliar su vigencia hasta la culminación del período para lo cual participaron a fin de que sus miembros adquieran el compromiso de permanencia y cuyo desconocimiento si sería pasible de sancionarse o, en todo caso, modificar la ley para convertir las alianzas electorales en alianzas políticas que significa adquirir mayores compromisos que un mero acuerdo para participar en una elección.