El Congreso tricameral del Ejecutivo, por C. Delgado-Guembes
El Congreso tricameral del Ejecutivo, por C. Delgado-Guembes
César Delgado-Guembes

Si el objetivo del gobierno es poner en agenda el retorno a la , probablemente el gesto sea elocuente. La presencia del Poder Ejecutivo a favor de la bicameralidad no es indiferente. Su proyecto, sin embargo, contiene propuestas marginales, incompletas y defectuosas que no merecerían aprobación en su formulación actual. 

Para decirlo con propiedad, no se trata de una propuesta integral de bicameralidad orgánica, sino más bien de una propuesta torcida de tricameralidad funcional. Es decir, un Congreso compuesto por dos cámaras (el Senado y la Cámara de Diputados) en el que, además, la Cámara de Diputados desarrolla, a través de la Comisión Permanente, funciones independientes a las que se asignan a las otras cámaras.

Las características más saltantes del proyecto presentado por el gobierno son que los candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República pueden postular como candidatos a diputados o senadores. Asimismo, se mantiene a la Comisión Permanente como instancia de evaluación de los procesos de acusación constitucional, y el Senado no tiene representación en ella, pues es elegida únicamente por la Cámara de Diputados (conformada por 100 representantes). En esta propuesta, la Comisión Permanente –y no la Cámara de Diputados– tiene funciones presupuestales durante el receso, y puede tomar decisiones legislativas durante este período. 

Por su parte, el Senado, que sería integrado por 30 representantes, se concibe como una instancia de apelación de lo resuelto por los diputados en casos de acusación constitucional y actúa como segunda y definitiva instancia en casos de denegatoria de pedidos de delegación de facultades legislativas presentados por el gobierno. 

En el proyecto del Ejecutivo, además, subsiste la limitación a la independencia de la fiscalía y a la Corte Suprema respecto de los términos de la acusación constitucional.

Lo lamentable de la propuesta, sin embargo, es la insuficiente seriedad técnica con la que se presenta. Entre las deficiencias más graves cabe anotar la existencia de una instancia que reúne a ambas cámaras (es decir, las reuniones en conjunto de senadores y diputados en una misma sesión), sin que se señale cuáles serían sus competencias, y retiene nominalmente a esta instancia como apéndice supérstite del actual Congreso unicameral.

Asimismo, la iniciativa legislativa del gobierno no prevé si la aprobación del presupuesto de la República tiene trámite conjunto o separado entre las cámaras, ni contiene regla alguna respecto de la situación de las cámaras en caso de disolución del Congreso. Lo mismo ocurre tanto con la indefinición, ambigüedad e incertidumbre sobre el papel de la Cámara de Diputados en el proceso de reconsideración de las leyes observadas por el Ejecutivo como con el desconocimiento del régimen de representación vigente mediante voto popular y directo ante el Parlamento Andino.

Por último, el proyecto lleva una innecesaria intoxicación de lenguaje judicial por completo ajeno a los procesos parlamentarios, como cuando refiere que el Senado “emite pronunciamiento vinculante en última instancia” y que esos pronunciamientos se realizan “de oficio o a petición de parte”, desconociendo que en el proceso parlamentario en general, y en el legislativo en particular, el impulso en el cumplimiento de funciones no admite la diferencia entre dichos términos. 

No hay bicameralidad eficiente sin distinción clara de misiones, tareas y funciones en cada cámara. No hay bicameralidad útil sin identificación clara de las capacidades personales requeridas para alcanzar la misión, realizar las tareas y cumplir las funciones en cada cámara. No hay bicameralidad eficaz sin partidos que certifiquen que los candidatos que postulan ante el elector reúnen los perfiles de los puestos representativos. No hay bicameralidad segura sin partidos que no tengan que hipotecar la independencia de su ideología a los recursos económicos que les faltan para postular a los mejores candidatos capaces de hacerse cargo de la gestión del Congreso. 

La necesaria reforma del Congreso debe prever estos aspectos antes de apresurarse, una vez más, a hipertrofiar el mercado legislativo con medidas inadecuadamente pensadas y defectuosamente elaboradas. El tricameralismo es un ejemplo bisoño del camino que no conduce a los puertos que el futuro del Perú nos exige.