Una espada de Damocles contra la prensa libre, por B. Roca Rey
Una espada de Damocles contra la prensa libre, por B. Roca Rey

Rechazo y gran preocupación, en los ámbitos nacional e internacional, ha causado el caso del periodista Rafo León, sobre el que pesa una inminente sentencia condenatoria por el supuesto delito de difamación agravada (que tiene una pena privativa de libertad hasta de 3 años), contra Martha Meier Miró Quesada.

Se trata de un caso emblemático para la prensa independiente que ahora, en plena transición democrática, debe llevar a un exhaustivo debate sobre las condiciones en que se ejerce el periodismo en el sistema democrático y a derogar normativas que atentan contra el ordenamiento constitucional, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Efectivamente, según el artículo 2, inciso 3 de la Carta Magna vigente, “toda persona tiene derecho: a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión…”.

El caso en cuestión se remite al año 2014 cuando, ante una dura crítica de , el periodista Rafo León le responde con gran sarcasmo e ironía. Posteriormente, Meier presenta una denuncia contra León por difamación y misoginia que una jueza acoge y ahora mismo ha citado al denunciado para lectura de sentencia, lo que presagia, a decir de los entendidos, una previsible condena penal, que sentaría un negativo precedente para el sistema judicial y el periodismo peruano.

Por la trascendencia del caso, ha causado repercusiones dentro y fuera del país. En el Perú, connotados líderes de opinión y, con suma firmeza, el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) ha remitido una carta a la jueza del Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, Susan Coronado Zegarra, en la que transmite su preocupación y le pide reprogramar la lectura de sentencia y, tácitamente, revisar el caso. Explica que “el periodista Rafael León hizo uso legítimo de su derecho a opinar libremente sobre personajes y asuntos de interés público, por lo que no debería ser juzgado y menos sentenciado, con pena de cárcel efectiva o no, y con reparación civil como exige la demandante”. 

En la misma línea, el Consejo de la Prensa Peruana se ha dirigido a la magistrada exhortando a que resuelva este caso en el marco de la legislación vigente, de los cánones que amparan el derecho constitucional a la libre expresión, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), a través de Claudio Paolillo, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, también ha expresado su preocupación por la posibilidad de que los periodistas puedan ser condenados a penas de prisión “por lo que piensen, opinen o escriban, lo que contradice principios establecidos en tratados internacionales, en la Declaración de Chapultepec y en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Nuestro premio Nobel Mario Vargas Llosa ha reiterado al mismo tiempo su adhesión a la causa de León y acota, en clave de alerta, que el “precedente que se podría crear es gravísimo para el futuro de la libertad de expresión en el Perú”.

El periodismo peruano no puede vivir con esta espada de Damocles que podría ser usada con sentido revanchista, amedrentador o amenazante por el poder político o de cualquier otro tipo contra los periodistas. Fue por ello que se derogaron las leyes de desacato del gobierno militar, las que en los países donde subsisten se han vuelto sinónimo de autoritarismo y abuso, como vemos tan ingratamente en nuestros vecinos de la órbita bolivariana.

Tornando al caso de León, debemos relevar que se trata de personajes públicos, pues ambos son columnistas y periodistas de opinión, y en el caso de la primera ha sido además candidata al Congreso por el fujimorismo. Y, como señalan los usos periodísticos y la doctrina internacional, el derecho a la privacidad es fundamental pero se torna polémico en el caso de una persona pública, que no es solo la que ejerce un cargo en el Estado sino todo personaje que se expone a los medios de comunicación. 

En cualquier caso, dependiendo del nivel de la supuesta difamación, la tendencia mundial es a despenalizar estos delitos teniendo en cuenta el bien mayor, la vigencia del régimen de libertades en el Estado de derecho; y que cuando se afecta la libertad de prensa y opinión se termina afectando a la misma democracia.

En tal ánimo, ya se han presentado previamente en nuestro Congreso varios proyectos modificatorios del articulado nefasto del Código Penal, que deben ser retomados y discutidos con un enfoque renovador y democrático, para evitar que se cree una atmósfera proclive a la autocensura o el revanchismo político y contraria al ejercicio de las libertades democráticas dentro del Estado de derecho.

La sociedad civil no puede permanecer incólume ante estos hechos preocupantes. Tampoco el Poder Judicial y las bancadas partidarias en el Legislativo, y menos la fujimorista –de considerable mayoría ahora y más aún en el nuevo Congreso–, que tiene una enorme deuda con el país: en consonancia con los otros grupos y, cumpliendo las promesas de su candidata presidencial en campaña, de respetar la libertad de prensa, expresión y opinión, debe revisar y derogar una norma tan restrictiva que data del año 1991, del primer gobierno fujimorista. 

Las premisas son fundamentales e indiscutibles: No hay delito de opinión en el Perú, por lo que no puede haber pena de cárcel para ello. Y sin prensa libre no hay democracia.