¿Minorías privilegiadas?, por C. Delgado-Guembes
¿Minorías privilegiadas?, por C. Delgado-Guembes

El Parlamento que preceda al bicentenario tiene un retrato inicial en el que dos fuerzas políticas no reúnen los requisitos para constituirse como grupo parlamentario. Son la alianza Apra-PPC y Acción Popular, cada uno de los cuales cuenta con 5 integrantes. El reglamento vigente del Congreso dice que para formar un grupo parlamentario se necesita contar con 6 congresistas. 

La consecuencia de no tener el estatus de grupo parlamentario ocasiona limitaciones importantes a quienes no reúnen ese requisito. No pueden, por ejemplo, acceder a la Junta de Portavoces; proponer a sus integrantes como miembros de las comisiones ordinarias, ni a los cargos directivos en estos órganos; durante los debates les corresponden niveles residuales de adjudicación de tiempo; y tampoco les corresponde la adjudicación de oficina ni personal. La disminución de la capacidad de intervención de los grupos parlamentarios, sin embargo, no impide que los miembros de agrupaciones con menos de 6 congresistas presenten proyectos de ley ni tampoco que, no obstante su menor número, se conviertan en un aliado u opositor crítico de las fuerzas mayoritarias.

La proyección de lo que acontezca con estas dos fracciones puede examinarse en diversidad de escenarios. El primero, menos probable, es que optaran por resignarse a la situación en la que las normas los colocan, integrando el híbrido denominado grupo parlamentario especial en el que se agrupan -solo para fines de la presentación de proyectos de ley- las minorías que no alcancen número para formar grupo parlamentario. El segundo, que es el camino más frecuente en la práctica, consiste en las tratativas que emprendan para integrarse en otro grupo, de modo tal que la afinidad de intereses o perspectivas permita anticipar ganancias recíprocas con la fusión. El tercero que, por menos sencillo no es más improbable que ocurra, supondría que se procure la modificación del reglamento para bajar el requisito que afecta actualmente la imposibilidad de constituir grupo a quienes pertenezcan a una fuerza política con menos de 6 miembros. 

Ante estos tres escenarios básicos las estrategias de las dos agrupaciones compuestas por 5 integrantes pueden diferir, aunque la más afín a sus intereses consistiría en la maximización de su identidad e independencia grupal. Esta opción supone generar una común corriente de opinión que origine consensos suficientes como para conseguir la modificación del reglamento. El costo de este objetivo es la sumatoria de apoyo suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de congresistas, que es lo que dispone el propio reglamento del Congreso para su reforma. 

La barrera para conformar grupo parlamentario, que está en discusión, es un mecanismo destinado a evitar la dispersión representativa o, lo que es lo mismo, un método que favorece la concentración o consolidación de núcleos de preferencias que faciliten la adopción de acuerdos en un contexto de pluralidad. Su objetivo es mantener en una situación minoritaria a las agrupaciones políticas minoritarias que no consiguen concentrar las preferencias del electorado en cantidad suficiente. 

¿Se resolverá la coyuntura que afecta a dos de las minorías reduciendo las exigencias vigentes o prevalecerá la lógica del actual ordenamiento forzando a dichas minorías a fusionarse con grupos mayores y evitar así quedar capitidisminuidos? La alternativa ante la que se sitúa el Congreso actual será una divisoria de aguas en la que lo que se resuelva decidirá si se privilegia el carácter plural de núcleos minoritarios o si se fortalece la liquidez representativa con que las mayorías gestionen y dirijan las políticas estatales por las que es responsable el Congreso, respetando la racionalidad que motivó en períodos anteriores a exigir el 5% del número legal para conformar grupo parlamentario.