Regular contra los derechos, por Fernando Tuesta Soldevilla
Regular contra los derechos, por Fernando Tuesta Soldevilla

En algún momento iba a estallar. Lo que estamos viviendo es el resultado de un proceso institucional mal llevado en el que, a la acumulación de una frondosa regulación, se incorporaron normas de exclusión e impedimentos de candidaturas que ya están mostrando sus aspectos perniciosos.

La historia de la universalización del derecho al sufragio es uno de los núcleos centrales de la historia de la democracia en el mundo, en los que fueron dejándose de lado requisitos de raza, propiedad, género, educación y cualquier otra naturaleza. Finalmente quedaron requisitos mínimos para ejercer el derecho de votar y también para ser elegido.

Así, la participación política fue consagrada como un derecho fundamental, en todas las constituciones y pactos internacionales. En nuestra Constitución, los requisitos para ser candidato a la presidencia se acotaron a tener 35 años, ser peruano de nacimiento y gozar del derecho al sufragio. Nada más. La Ley Orgánica de Elecciones (LOE, 1997) instrumentalizó el ejercicio de esos derechos.

Sin embargo, al aparecer nuevos cargos y mecanismos de representación en medio del colapso del sistema de partidos y el régimen corrupto de la década de 1990, profundamente antipolítico, inclinaron las posteriores normas hacia una mayor regulación y se abrieron las puertas a la limitación de la inscripción y a la exclusión de candidatos, contando con el aplauso público. No se reparó ni se quiso entender que colisionaban con derechos fundamentales que la propia Constitución consagraba.

Así, a partir de la Ley de Partidos Políticos (2003), que no es ley orgánica, se profundiza inadecuadamente la regulación jurídica. Se condiciona la inscripción de candidaturas a exigencias en el proceso de las elecciones internas, a la presentación del plan de gobierno y hoja de vida de los candidatos. En ese contexto, se crea la figura de exclusión para quien omita información en la hoja de vida y a los que prometan, ofrezcan o entreguen dinero, regalos o dádivas en la campaña electoral.

Peor aún, si las tachas a los candidatos se establecían única y exclusivamente por los artículos de la LOE que tenían relación con los requisitos establecidos en la Constitución, estas se extendieron a las figuras aquí señaladas, con lo que el círculo se cerró.

No se trataba de no regular, lo que existe en todos los países, sino de tener, como tantas veces se demandó, una única fuente normativa que no contenga errores, contradicciones, vacíos, pero sobre todo esté vertebrada por el principio de protección de derechos, entre ellos el de la participación política. Se hizo exactamente lo contrario.

Los candidatos y los organismos electorales cayeron en esta telaraña normativa. En el 2014, Luis Castañeda y Carlos Burgos, entre otros, fueron tachados por su hoja de vida. El alcalde de Lima se salvó. Ahora Julio Guzmán es tachado; César Acuña, excluido; Keiko Fujimori, Kenji Fujimori y Vladimiro Huaroc son parte de un proceso de exclusión, en medio de un escenario en que unos y otros quieren excluir, que es una manera de sobrevivir. Se pueden generar sanciones económicas y otras, pero ninguna que impida postular a nadie. La historia del sufragio ya se encargó de dar respuestas.