(Ilustración: Rolando Pinillos)
(Ilustración: Rolando Pinillos)
María Isabel León

Nuevo Perú ha presentado un proyecto de ley que solicita modificar el artículo 19 de la Constitución para eliminar la inafectación tributaria a favor de las entidades educativas privadas. Según la exposición de motivos, la iniciativa “no representa costos adicionales al erario público; por el contrario, la reforma propuesta busca dar impulso a la economía del país, estableciendo un sistema tributario justo donde el servicio de la educación no sea sinónimo de lucro en cierta clase empresarial del país”.

Según una investigación publicada en el portal Ojo Público en diciembre del 2016, el Estado dejó de recaudar S/1.469 millones entre el 2005 y el 2015 por Impuesto a la Renta (IR) de 50 universidades societarias (con fines de lucro) y S/7.418 millones por IGV y aranceles de importación de entidades educativas en general, tanto públicas como privadas.

La Constitución consagra en su artículo 19 la inafectación de tributos a favor de las entidades educativas –sin distinción– y señala en su párrafo final que, para aquellas que generen “ingresos” que por ley sean calificados como “utilidades” (sociedades anónimas), “puede” (en condicional) establecerse la aplicación del IR. Este condicional fue la motivación del Decreto Legislativo 882 de 1996, luego de que el Gobierno atendiera la recomendación del Banco Mundial para promover la participación del sector privado en la educación.

Con ese decreto se pretendió equiparar la “inafectación” al pago de IR de la que gozaban las entidades educativas asociativas frente a las societarias (que sí estaban obligadas a efectuarlo), determinando que toda institución educativa con fines de lucro que generara utilidades y decidiera no distribuir dividendos entre sus accionistas, “reinvirtiéndolos” en modernización de infraestructura y aumento de cobertura, resultaba inafecta al pago de tributo anual. Es decir, se niveló la cancha para ambas personas jurídicas.

Lo cierto es que el presupuesto fiscal (PIM) dispuesto para atender a las 51 universidades estatales del país se incrementó en la década del 2005-2015, pasando de S/1.730 millones a S/4.559 millones (160% de incremento aproximado). Durante el mismo período se logró un aumento de alumnos de 18% en estas entidades (de 281 mil en el 2005 a 330 mil en el 2015).

En ese mismo lapso, según la investigación de Ojo Público, las universidades privadas dejaron de pagar al fisco S/1.469 millones vía inafectación de IR. Sin embargo, entre el 2005 y el 2015 el número de alumnos en universidades privadas se incrementó de 278 mil a más de 640 mil (casi 130% más).

Si tomamos en cuenta el incremento del presupuesto de las universidades públicas durante la década estudiada, para lograr atender a los más de 362 mil alumnos que se incorporaron a las universidades privadas el Estado habría tenido que invertir otros S/20.892 millones. Que algunas entidades educativas hayan hecho mal uso del beneficio no significa que la medida no haya cumplido con el fin para el que se otorgó.

Hay que considerar además que la universidad pública no ejecuta y devuelve al erario nacional aproximadamente el 25% de su presupuesto anual, lo que solo en el 2017 ascendió a más de S/1.168 millones. Así, en un año, se devolvió “sin utilizar” casi el 75% del monto que en diez años dejó de tributar en IR el conjunto de universidades societarias.

A ello añádase que, desde que se promulgó la nueva Ley Universitaria en el 2014, y gracias al Decreto Supremo 006-2016-EF, el crédito tributario por reinversión ha quedado en suspenso, ya que solamente lo pueden usar las universidades que demuestren acreditación “institucional” de calidad. El problema es que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) está en proceso de reorganización desde entonces y no existe aún la acreditación institucional, por lo que ninguna universidad puede hacer uso de este beneficio.

Si a pesar de las cifras expuestas el Congreso considera que llegó la hora de eliminar la inafectación tributaria a favor de la inversión en educación, lo que se debe hacer es una ley específica que así lo señale, derogando los artículos correspondientes en la Ley Universitaria, en la Ley de Institutos y Escuelas Superiores, además del propio D.L. 882. No se requiere de una reforma constitucional. La pregunta es: ¿estamos listos?


* La autora es vicepresidenta de la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior.