(Ilustración: Rolando Pinillos Romero)
(Ilustración: Rolando Pinillos Romero)

La crítica sobre las elecciones internas abiertas sostiene que se vulneran los derechos de los partidos y que, incluso, se trataría de una propuesta inconstitucional. Lo curioso es que la Ley de Organizaciones Políticas (28094) permite, desde su promulgación en el 2003, que una de las tres modalidades de selección de candidatos sea: “Artículo 24: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados”. Es decir, no solo se puede, sino que esta modalidad de elecciones ya estaba prevista e incluso algunos partidos la han utilizado.

Hoy, como se sabe, los son extremadamente débiles. Eso es más claro en la selección de candidatos. Los padrones de los partidos están inflados. Incluso, están inscritos como militantes algunos que no lo son. El padrón que presentan, en el momento de inscripción de los partidos, no es el mismo que es la base de la elección interna. Los que tienen en sus manos el padrón tienen una gran discrecionalidad para manipularlo. De esta manera, en el momento de las elecciones internas, el padrón es un tema de conflictos.

Los afiliados que son nombrados para constituir el comité electoral, exigido por ley, no son autónomos, y en el caso de que lo fueran dependen de que la dirección del partido les entregue recursos de todo tipo, para poder llevar adelante las elecciones.

En general, se cree que los partidos utilizan la segunda modalidad que la ley les ofrece: “Artículo 24: b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados”. Es decir, un militante, un voto. Pero los partidos políticos no pueden organizar elecciones internas de alcance nacional donde cada militante pueda votar y tener facilidades para hacerlo. El vasto territorio nacional no puede ser cubierto y los locales se reducen significativamente, por lo que a muchos ir a votar es lejano y oneroso. Los procesos, en la gran mayoría de casos, no ofrecen garantías. Son realizados, más allá de algunos casos con esfuerzo, de forma precaria.

De esta manera, los partidos políticos usan la tercera modalidad que permite la ley: “Artículo 24 c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto”. En este caso, un pequeño grupo de personas realiza un evento, generalmente en Lima, donde se eligen todos los candidatos del país. Estos delegados deberían de nacer, a su vez, de elecciones en cada comité a nivel descentralizado. Pero esto no sucede y si dice que lo hacen, no hay nada que corrobore que esto suceda. Lo que sí ha llegado a los medios es la gran cantidad de denuncias de militantes sobre estos procesos no representativos, casi ocultos y cuyos resultados no legitiman las candidaturas que nazcan para representar al partido. De otro lado, al no poder atraer candidatos competitivos, las listas se llenan de invitados, que negocian sus puestos, con las consecuencias que ahora vemos. Por eso, tan solo 38 de los 130 congresistas militan en los partidos.

Esta manera de elegir a los candidatos no tiene nada de democrático y menos de representativo. Defenderlas es defender aquello que es nocivo para las instituciones. Por eso, la modalidad de elecciones abiertas, a la que se agrega simultáneas, obligatorias, organizadas por la , abre una gran oportunidad, pues estimula la participación, moviliza a la militancia, legitima las candidaturas y acerca los partidos a los ciudadanos.

*El autor ha sido presidente de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política.