El presidente Martín Vizcarra se pronunció luego que Pedro Chávarry indicara que procesarían unas 46 denuncias en su contra. (Foto: Reuters)
El presidente Martín Vizcarra se pronunció luego que Pedro Chávarry indicara que procesarían unas 46 denuncias en su contra. (Foto: Reuters)
Federico Salazar

El presidente Vizcarra ha presentado al Congreso un proyecto de ley inadmisible. Su objeto es “suspender el ejercicio de las funciones del fiscal de la Nación, de los fiscales supremos titulares actuales y conformar una Junta Transitoria de Fiscales Supremos…” (art. 1).

El presidente tiene derecho a la iniciativa para formar leyes. Sus proyectos de ley, sin embargo, no pueden vulnerar el orden constitucional.

El proyecto de ley, que el propio presidente Vizcarra llevó al Congreso, saca del ejercicio funcional al fiscal de la Nación y a todos los fiscales supremos.

La Constitución no dice que el presidente saca al fiscal de la Nación. Dice, más bien, que el Ministerio Público es autónomo (art. 158). El presidente Vizcarra nos dice: Yo mando a sacar al fiscal de la Nación y a los fiscales supremos.

Formalmente, el jefe del Estado pasa esta tarea al Congreso. La mayoría en el Congreso está desprestigiada y arrinconada políticamente por el Ejecutivo. Con la opinión pública de su lado, Vizcarra puede presionar al Congreso para que aprueben su proyecto.

Si el Congreso aprueba, nada cambia. Más allá de la formalidad, el contenido queda claro: el Ejecutivo saca, contra la Constitución, a todos los fiscales supremos.

El presidente Vizcarra quiere hacer un símil con lo que pasó con el Consejo Nacional de la Magistratura. En ese caso pasó por encima del Congreso y planteó la reforma constitucional.

Sobre el CNM se conocieron grabaciones que indicaban claramente la comisión de ilícitos. Hubo interrogatorios, procesos y se abrió investigación.

En el caso del Ministerio Público el fiscal de la Nación no ratificó a los fiscales Vela y Pérez. Esta decisión del titular del MP motivó al Ejecutivo a presentar esta iniciativa de liquidación de la autonomía del MP y de retiro de las funciones de todos los fiscales supremos.

Pedro Gonzalo Chávarry no es idóneo para la función que cumple. Debe renunciar o debe sacarlo el Congreso. La Constitución no contempla otro camino para la destitución.

La no ratificación de los fiscales de Lava Jato revela ineptitud, falta de criterio e incapacidad. No revela, sin embargo, hasta el momento al menos, ilegalidad, ni menos, delito.

La motivación del proyecto de Vizcarra señala que “recientes sucesos han revelado la existencia de una presunta red de corrupción al interior del Ministerio Público”. Remite al Informe 01-15-2018-MP-FN, del 15 de agosto del 2018.

Una teoría de acusación de una carpeta fiscal, ¿es suficiente para intervenir el Ministerio Público y arrasar con la Junta de Fiscales?
Si la motivación es el informe de agosto del 2018, ¿por qué recién va el presidente al Congreso a dejar su proyecto intervencionista?

Si quiere liderar la lucha contra la corrupción, Vizcarra tendría que usar su posición para exigir al Congreso acusación constitucional contra los tres fiscales aludidos en el informe fiscal.

Más aún, debió hacerlo en agosto. Si entonces no sentía la misma inspiración anticorrupción, está a tiempo para actuar ahora.

No es difícil que, junto con la opinión pública, exija ahora al Congreso proceder a la acusación constitucional, siguiendo el camino constitucional.

¿Qué facultad constitucional tiene el Poder Ejecutivo de hacer nombrar una Junta Transitoria de Fiscales Supremos? Ni siquiera el Congreso tiene esa facultad.

En el caso de que el presidente Vizcarra lograra imponer una barbaridad de este tipo, ¿qué pasaría con la administración de la justicia?

“Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación” (Const., art. 139, 3).

¿Qué pasaría con los procesos conducidos por una Junta Transitoria de Fiscales Supremos y un fiscal de la Nación transitorio? ¿Acaso no serían impugnables?

El Ejecutivo no puede meter la mano donde no debe. El proyecto de ley es inadmisible. Debe retirarlo y pedir lo que puede y debe pedir: la acusación constitucional.