“El artículo 90 del proyecto, si es aprobado tal como está por el Congreso, devendría en un acto nulo y punible según el artículo 31 de la Constitución”. (Ilustración: Giovanni Tazza)
“El artículo 90 del proyecto, si es aprobado tal como está por el Congreso, devendría en un acto nulo y punible según el artículo 31 de la Constitución”. (Ilustración: Giovanni Tazza)

El gobierno, a través del presidente de la República y del presidente del Consejo de Ministros, ha presentado un proyecto de ley de con la finalidad de restablecer la bicameralidad. Como se sabe, el proyecto debe ser aprobado primero por el y luego consultado a la ciudadanía para convertirse en ley.

Sin embargo, al analizar el texto en detalle, encontramos un párrafo que viola el principio de igualdad recogido en el artículo 2 de la . Dicho artículo afirma –en su numeral dos– que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

En el artículo 90 del proyecto de ley de bicameralidad, no obstante, se estipula que para ser senador se requiere diez años de experiencia laboral o haber sido diputado. A simple vista, podría asumirse como positivo que un representante del pueblo tenga diez años de experiencia laboral y que haya sido diputado.

Pero la realidad es que esta norma contradice el principio de igualdad y colisiona con el derecho de todo ciudadano a ser elegido. La condición de ciudadano, en cuanto persona, vale por sí misma, es intrínseca, y no depende de situaciones externas. El voto de cada uno de nosotros es igual; un voto no vale más que otro. El voto del rico no puede valer más que el del pobre, porque la condición de ciudadano se erige por encima de las diferencias económicas. Del mismo modo, que una persona tenga más experiencia laboral que otra no la hace más merecedora de estar en el Senado. La experiencia es, al fin y al cabo, una situación relacionada con el tiempo en el que uno se ha desempeñado en un trabajo; eso no puede limitar un derecho ciudadano. No es equitativo imponer un criterio de esa naturaleza y decir: “como tú no tienes diez años de experiencia laboral, entonces no puedes ser senador”.

Esto es discriminatorio y crea una condición de exclusión para cualquier persona que quiera ser senador, más allá del límite de edad (35 años) que es otro impedimento. Por lo general, la mayoría de congresistas tiene una profesión. Esto no garantiza nada más allá de una experiencia profesional. Y esto último, como sabemos, es muy distinto a la experiencia política, a la función de representación popular, a la inteligencia, a la capacidad de un líder –que puede ser elegido sin tener experiencia laboral– o a su calidad moral.

En una democracia, lo más importante es la condición de ciudadano que faculta a los individuos para representar al pueblo en un cuerpo legislativo. De ahí en adelante, será el pueblo el que juzgará si su representante se desempeñó o no adecuadamente.

Algunos especialistas han sostenido que el filtro para determinar la calidad de un candidato debería ser el mismo partido político a través de elecciones internas.

El artículo 90 del proyecto, si es aprobado tal como está por el Congreso, devendría en un acto nulo y punible según el artículo 31 de la , precisamente porque limita el derecho ciudadano a ser elegido, el que, además, es un derecho universal válido para cualquier persona que pretende una elección.

Lo más saludable a fin de evitar esta discriminación, que afecta seriamente el principio de igualdad ante la ley, sería que los congresistas retiren los dos últimos párrafos del proyecto legislativo, que atañen a la experiencia laboral y al haber sido antes diputado, porque condicionan el derecho ciudadano a ser senador. Una persona, como ha ocurrido en otras situaciones cuando había bicameralidad en el Perú, podría perfectamente postular al Senado sin haber sido antes diputado.

No es justo medir la política, en tanto actividad humana, con el mismo rasero con el que se mide un requisito para ocupar cargos públicos o privados. La condición de ciudadano y el derecho a ser candidato a cualquier cargo de elección popular no pueden estar sujetos a la experiencia laboral ni a la exigencia de haber ocupado un puesto público previamente. Eso es antidemocrático.