(Ilustración: Giovanni Tazza)
(Ilustración: Giovanni Tazza)

El referéndum forma parte de un grupo de instituciones que conforman lo que conocemos como democracia directa o democracia
participativa, en la que también se incluyen otras: como la iniciativa
popular en la formación de leyes, la revocación de autoridades, la rendición de cuentas, los cabildos abiertos, las juntas vecinales y las comunales, la democracia electrónica, la remoción de funcionarios y, por supuesto, el voto popular.

El referéndum es una institución democrática bastante utilizada por los países. Ahí están, por ejemplo, los recientes que se celebraron en el Reino Unido y en Colombia en e 2016. No ocurre así en el Perú. De entre las instituciones de democracia participativa, la que más se aplica en nuestro país es la revocatoria. 

En pocas palabras, el referéndum no es otra cosa que la consulta al pueblo sobre algunas normas. El artículo 37 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, por ejemplo, indica que es “el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan”.

Y nuestra Carta Magna, en su artículo 32, precisa que pueden ser sometidas a referéndum iniciativas que tengan que ver con: uno, la reforma total o parcial del texto constitucional; dos, la aprobación de normas con rango de ley; tres, las ordenanzas municipales; y cuatro, las materias relativas al proceso de descentralización.

Es claro que el referéndum planteado por el presidente Martín Vizcarra se ciñe a los primeros dos incisos del artículo citado. En cuanto al primero, porque se pretende reformar el artículo constitucional relativo a la composición del Consejo Nacional de la Magistratura (el 155). Pero también porque se busca introducir la no reelección para los congresistas. Aquí no queda claro si esta
prohibición sería para siempre o solo para un período congresal –que es de cinco años–. Quizá esta segunda alternativa sea la más adecuada, tal cual sucede con el presidente de la República. Cabe anotar, además, que la Constitución no habla de la reelección inmediata de los congresistas, pero tampoco la prohíbe, lo que explica por qué un congresista puede reelegirse indefinidamente.

En lo que respecta a la bicameralidad, se deberá modificar el artículo 90 (relativo a la cámara única). Todo esto siempre y cuando el Congreso apruebe las reformas y el pueblo las refrende.

Finalmente, el último tema que ha sido propuesto por el presidente en la potencial consulta no es de índole constitucional, sino más bien legal: el financiamiento privado de los partidos políticos. Aquí no está tan claro qué artículos deberán modificarse, puesto que el título VI de la Ley de Partidos Políticos (Ley 28094) se refiere a este tipo de financiación en varias partes.

La doctrina distingue varios tipos de referéndums. Uno de estos, por ejemplo, es el referéndum que nace de una iniciativa popular. Esto significa que puede ser solicitado por un determinado número de ciudadanos (que, en el Perú, es el 10% de los electores, cuyas firmas deben ser comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones).

Otro caso es cuando la Constitución faculta al presidente de la República o a cualquier autoridad, como un gobernador regional o
un alcalde, para convocar un referéndum. Esta situación no ocurre en nuestro país. Por esto el gobierno recurre al derecho de iniciativa –que se expresa en un proyecto de ley– para realizar la reforma constitucional que ha planteado.

El artículo 206 de la Constitución señala: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso, con su mayoría absoluta [que se entiende en este caso como la mitad más uno, o sea 66] del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum”. Este enunciado es solamente la primera parte del artículo. Bajo este escenario, no habría problema en llegar directamente a la consulta popular, y además sería posible que el referéndum se celebre dentro de pocos meses. Quizás el 7 de octubre, como sostiene el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva.

No obstante, también podría darse el caso de que no haya mayoría absoluta y aquí la situación se complica. Porque, más allá de que
muchos deseamos que se realice el referéndum como un mecanismo para involucrar a la ciudadanía en temas de interés nacional –como son la corrupción y la crisis política que se mantiene latente–, hay que actuar conforme a la Constitución. Eso es lo democrático.

El mismo artículo constitucional da una posible salida a este ‘impasse’, pues afirma que puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso obtiene una votación favorable en dos legislaturas ordinarias sucesivas que sea superior, en cada caso, a los dos tercios del número legal de congresistas (esto es, 87). Si esto
ocurre, tendríamos una reforma sin referéndum, pero esta quedaría
aprobada el próximo año. ¿Qué le conviene a la ciudadanía que apoya
el referéndum? Que este se realice lo más pronto posible. Es decir, que se cumpla la primera parte del artículo 206. Que ello suceda depende solo de los congresistas, quienes también pueden impedir que se lleve a cabo la reforma. Esperamos que esto último no ocurra.