Mulder señaló que lo que busca evitar es “la criollada de decir: bueno renuncian todos los ministros y al día siguiente regresan todos" (Foto: Archivo El Comercio)
Mulder señaló que lo que busca evitar es “la criollada de decir: bueno renuncian todos los ministros y al día siguiente regresan todos" (Foto: Archivo El Comercio)
Editorial El Comercio

El viernes de la semana pasada, el congresista aprista presentó una iniciativa legislativa según la cual, ante una eventual “crisis total del Gabinete” –supuesto previsto en la Constitución que implica que todos los ministros deben renunciar, como sucedió luego de que el Congreso le negara una cuestión de confianza al entonces primer ministro – ningún ministro saliente podría ser nuevamente designado en el Consejo de Ministros siguiente.

La propuesta, que plantea una modificación al Reglamento del Congreso, va en la misma línea que las críticas que en su momento plantearon Mulder y otros parlamentarios de oposición respecto de lo ocurrido con el Gabinete Zavala. “Ahora que asuman el riesgo y las responsabilidades, si este Gabinete no obtiene la confianza […] se tienen que ir todos, ninguno se puede quedar. Aquí no hay de que yo me paso a tu ministerio, que de ahí yo voy a ser presidente del Consejo de Ministros, ¡No, señor! Todos se van”, fue lo que afirmó enérgicamente el también tercer vicepresidente del Parlamento en aquella oportunidad. Y más recientemente, manifestó como defensa de su iniciativa que, en su opinión, “la renuncia de Zavala no constituyó una crisis total del Gabinete”, dado que 13 de los 19 ministros que integraron el colegiado anterior fueron ratificados.

No obstante, pese a lo que Mulder pueda pensar sobre cuándo es que se configura una crisis total y cuáles deberían ser sus efectos, lo cierto es que la Constitución peruana es bastante clara en este aspecto. El artículo 133 de la Carta Magna establece que una crisis total del Gabinete se produce en cuatro circunstancias: cuando al primer ministro le es rehusada una cuestión de confianza, cuando es censurado, cuando renuncia o cuando es removido por el presidente. No exige, pues, requisito extra alguno para que aquella se configure. Y con respecto a las consecuencias jurídicas que desata una crisis total, la única precisión que establece la Constitución es que, como es obvio, solo la censura y la negación de confianza, por ser decisiones que toma el Parlamento, cuentan para el supuesto que gatillaría una posible disolución constitucional del Congreso (esto es, que se censure o niegue la confianza a dos Gabinetes).

Más aun, si quedase alguna duda sobre cómo debe interpretarse el citado artículo, cabe revisar la interpretación original del Congreso Constituyente Democrático (CCD) recogida en su diario de debates, documento que el propio Mulder cita en su exposición de motivos. Allí puede observarse, por ejemplo, que quien fuera el presidente del CCD, Carlos Torres y Torres Lara, explicó en su momento que “la crisis total del Gabinete no significa que cambien necesariamente todos los ministros. Lo que pasa es que el Gabinete es nombrado a propuesta del presidente del Consejo de Ministros. Entonces, si se va el presidente del Consejo de Ministros, tienen que juramentar todos nuevamente, sean los antiguos o sean los nuevos. Esa es la razonabilidad del artículo”. Poco después de esa intervención, y sin que medien objeciones, el artículo fue aprobado.

El problema con la posición del congresista Mulder sobre la figura de la crisis total, por otro lado, se agrava con otra de las disposiciones de su iniciativa. Según esta, si tras una crisis total se insiste en ratificar a uno de los ministros anteriores, dicha crisis ya no contaría para una eventual disolución constitucional del Congreso. Es decir, si el Ejecutivo no reemplaza a todos los ministros tras una censura o negación de confianza al primer ministro, perdería una facultad que la Constitución le otorga expresamente para defenderse ante un eventual uso abusivo de las facultades fiscalizadoras que tiene el Legislativo (entre otras, las de interpelar y censurar ministros). Y resulta insólito, además, que se pretenda imponer tal restricción vía un cambio en el Reglamento del Congreso, norma cuyo único objeto es regular la organización y funcionamiento del Parlamento. Más aun cuando ese camino ni siquiera le permitiría al Ejecutivo observar la iniciativa. Lo que el cambio propuesto ameritaría, como han concordado , es una reforma constitucional.

Este Diario no pretende negar el derecho del congresista Mulder de plantear una modificación a una regla que él estima peligrosa. Pero, ciertamente, lo mínimo que puede esperarse de un parlamentario respetuoso del Estado de Derecho es que encamine sus propuestas por las vías adecuadas, y no que pretenda imponer una suerte de castigo a este gobierno por proceder correctamente tras la caída del Gabinete Zavala.