Adiós a la recuperación anticipada, por Iván Alonso
Adiós a la recuperación anticipada, por Iván Alonso
Iván Alonso

De los tres puntos porcentuales de reducción del impuesto general a las ventas (IGV) que Peruanos por el Kambio ofreciera en la campaña electoral hemos pasado a una reducción condicionada de un puntito solamente. El 1° de julio el IGV bajará a 17% si es que al terminar el mes de mayo la recaudación por concepto de este impuesto alcanza, por lo menos, el 7.2% del producto bruto interno. Para el cálculo se usará la recaudación neta de devoluciones, que el año pasado saltaron en más de cuatro mil millones de soles, complicándole la vida al fisco.

Una parte de esas devoluciones se debe al régimen de “recuperación anticipada”, cuyo origen es el siguiente. El IGV es un impuesto al valor agregado, o sea, un impuesto que grava lo que se va agregando al valor de un producto en cada etapa del proceso de producción. Piense usted en la sombrilla que se acaba de comprar para la playa. Una empresa compra aluminio y lo convierte en tubos; otra compra tela y la corta en redondelas; una tercera compra los tubos y las redondelas para hacer sombrillas y vendérselas al público. La diferencia entre lo que cada una paga a sus proveedores y lo que recibe de sus clientes es su valor agregado. Un impuesto al valor agregado, como el IGV, grava exactamente el valor del producto final, porque el valor del producto final no es sino la suma del valor agregado en cada etapa del proceso.

Normalmente, el IGV que paga una empresa al comprar sus insumos lo recupera poco tiempo después cuando vende el producto. Del IGV que le pagan sus clientes, la empresa retiene lo que ya pagó al comprar sus insumos, y le manda la diferencia a la Sunat. Es, como quien dice, autoliquidable. Pero hay casos en los que el IGV de las ventas resulta menor, temporalmente, que lo que se ha pagado con las compras. La empresa acumula, entonces, un crédito fiscal, que irá recuperando progresivamente, a medida que vende más y más productos.

El periodo de recuperación puede ser bastante largo, sin embargo, particularmente cuando se hace una inversión grande y duradera en un proyecto nuevo. Por eso se creó la figura de la recuperación anticipada, para que las empresas no tengan que esperar a que el negocio comience a operar y genere suficientes ventas como para recuperar todo el IGV pagado durante la etapa de inversión.

La idea de la recuperación anticipada es alentar la inversión reduciendo la carga impositiva en la fase pre-operativa. Quizás en su momento lo fuera, pero hoy en día es cuestionable que sea necesaria para ese propósito porque, así como un empresario puede ir al banco para financiar una parte del costo de las edificaciones, maquinaria y demás componentes de un proyecto, también puede pedir que le financien el IGV.

Pero la principal objeción a la recuperación anticipada es que convierte al estado en un inversionista de riesgo. Una compañía petrolera, por poner un ejemplo, tiene que pagar, en su etapa de exploración, el IGV por el alquiler de los equipos de perforación. Nadie sabe a ciencia cierta si va a encontrar petróleo; nadie sabe, por lo tanto, si alguna vez ese pozo llegará a producir. El estado no tiene por qué compartir ese riesgo renunciando a cobrarle los impuestos que nos cobra al resto de peruanos. Es solamente en la última etapa del proceso que se ha dejado de crear valor; todas las anteriores deben estar gravadas.