Marcela Mendoza Riofrío

El Día del no es un cualquiera, sino que goza de algunos beneficios especiales. A continuación le explicamos cuándo le corresponderá recibir un bono adicional y cuando no.

UN JORNAL ADICIONAL

Este año existe un grupo de trabajadores que, sin hacer ningún trabajo extra, recibirá un ingreso adicional equivalente al sueldo de un día por concepto del Día del Trabajo. Esto será posible porque, según la ley vigente, si el 1 de mayo cae el día de la semana que te corresponde descansar, entonces recibirás un sueldo adicional.

Este año los beneficiados serán quienes tienen como su día de descanso ordinario los lunes, pues el 1 de mayo cae lunes. El resto de trabajadores, por ejemplo quienes tienen como fecha de descanso los domingos, no recibirán dicho bono adicional. El año pasado el 1 de mayo cayó fin de semana y por eso la gran mayoría de trabajadores gozó de ese beneficio.

Según explicó el laboralista Germán Serkovic González, quienes perciben un sueldo semanal y les toca descansar el lunes recibirán la primera semana de mayo ocho jornales: seis por el trabajo efectuado, uno por el día de descanso semanal obligatorio –en este caso, el lunes- y uno más por el feriado. Y los empleados que reciben una remuneción mensual cuyo descanso obligatorio coincida con el lunes 1 de mayo recibirán su remuneración mensual más un día de sueldo extra.

Refirió que en el entorno local existen variedad de negocios que tienen el lunes como fecha de descanso, principalmente los restaurantes, centros de recreo y museos, pues suelen atender los fines de semana al público.

La gran mayoría de trabajadores tendrán asueto el Día del Trabajo pero no recibirán ningún bono adicional por la fecha. (Foto: Getty images)

UN FERIADO MÁS
De acuerdo a la ley vigente, lo ordinario es que los empleadores cuenten al mes los feriados como un día ordinario en el cálculo del sueldo así no se trabaje. Esto se aplica a la gran mayoría de trabajadores.

Para entenderlo mejor podemos analizar un ejemplo: quien trabaja como contador en una oficina descansa el día feriado si cae día de semana y no se le descuenta ese día no trabajado de su mensualidad, sino que recibe el pago por todo el mes completo.

En cambio, si trabaja atendiendo el mostrador en un cine o en la caja de un supermercado y debe asistir a laborar el día feriado, le corresponde el pago del mes completo más el equivalente al concepto de feriado trabajado.

Quienes trabajan en el 1 de mayo, por ejemplo en un supermercado, recibirán el pago que corresponde como cualquier otro feriado. (Foto: tomada de ytimg.com)

TRES SUELDOS

¿Qué pasa si te toca trabajar en feriado? En Semana Santa, según explicó para la fecha la Cámara de Comercio de Lima, el trabajador que laboraba esos días debía recibir tres sueldos: el pago por el día trabajado más el equivalente al sueldo de dos días adicionales si no recuperaba el descanso en otro día del mes. Si lo recupera con un descanso sustitutorio en otra fecha solo le corresponde el sueldo equivalente a un día adicional al feriado y no a dos días adicionales.

¿Y qué pasa si le corresponde laborar el próximo lunes que es el día del trabajo? Entonces tendrá derecho al pago por trabajar en feriado, como ocurre con cualquier otro feriado. Serkovic explica que en ese caso, si el pago es semanal y no se recupera el descanso, en lugar de recibir el pago por siete días recibirás el pago por 10 días. Si el pago es mensual en lugar de recibir el pago por 31 días recibirá un abono por 33 días.

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