René Zubieta Pacco

La dispuesta el último lunes por el presidente generó una rápida respuesta de los miembros de dicho poder del Estado, encabezado por . Entre vivas, aplausos y fotos, el pleno del Parlamento ya desactivado acordó suspender al mandatario por un año y encargarle sus funciones a .

Pero solo un día después, la respuesta del disuelto Congreso y la postura de Araoz tuvieron un bajón de intensidad notable. Incluso el propio Pedro Olaechea, quien encabezó las acciones desde el Palacio Legislativo, también aterrizó su posición frente a la coyuntura.

A continuación, algunas preguntas y respuestas respecto del actual panorama que, como se ha visto, ha ido cambiando en solo horas.

1. ¿A qué cargo ha renunciado Mercedes Araoz?

En primer lugar, al cargo de segunda vicepresidenta de la República, el cual alcanzó en las elecciones generales del 2016. La plancha estaba integrada por Pedro Pablo Kuczynski y Martín Vizcarra.

En segundo lugar, decidió “declinar del encargo conferido” por el disuelto Parlamento, ante el cual juró como presidenta luego de que los legisladores acordaran suspender a Vizcarra.

A solo horas de decir “sí, juró” ante el Parlamento disuelto, Mercedes Araoz brindó declaraciones a distintos medios extranjeros. Admitió que su juramentación fue un “acto político” simbólico y, en su carta de renuncia, finalmente, sostiene: “…Considero que no hay las condiciones mínimas para ejercer el encargo que me dio el Congreso de la República”. Ayer, Marco Arana, miembro del Congreso disuelto, denunció ante la fiscalía por usurpación de funciones a la exoficialista.

2. ¿Es válida la renuncia de Mercedes Araoz?

De acuerdo a la Constitución, la renuncia del presidente y los vicepresidentes tiene que ser aceptada por el Congreso. Pero ocurre que este fue disuelto antes de que se le diera el encargo a la exlegisladora oficialista y de que ella declinara del mismo.

El nuevo presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, se manifestó esta mañana a RPP sobre el asunto: “Desde una perspectiva política y constitucional, ella sigue siendo vicepresidenta del Perú porque renunció, en el documento que hizo público ayer en Twitter, ante el presidente del Congreso (Pedro Olaechea) y el Congreso no existe, ha quedado disuelto […] Lo que está en ejercicio es la Comisión Permanente. Ella sigue siendo primera vicepresidenta”.

Incluso bajo la posición mayoritaria del Parlamento disuelto y de su presidente Pedro Olaechea, el pleno tendría que reunirse y aceptar la renuncia. Pero esto no ha ocurrido. Sin embargo, es la Comisión Permanente la que ha quedado en funciones.

3. ¿Quién asumiría la presidencia bajo la postura del Congreso disuelto y de Araoz?

En su carta de renuncia, Mercedes Araoz dice esperar que su decisión “conduzca a la convocatoria de elecciones generales en el más breve plazo por el bien del país”.

Consultado por si él asumiría la encargatura, Olaechea respondió anoche a CNN reconociendo el entrampamiento y la contradicción en la actual coyuntura: “Yo no puedo actuar más de lo que puedo actuar, sino básicamente con la Constitución […] Es iluso pensar que quien no tiene el apoyo de las Fuerzas Armadas puede gobernar […] Si me dice que puedo asumir hoy día, es iluso, no puedo. Tenemos que buscar regresar a un balance”.

Quien defendió e insistió en la posición tomada por el Parlamento disuelto al vacar a Vizcarra fue Rosa Bartra, extitular de la Comisión de Constitución: “En la posición que tiene el Congreso de la República, por sucesión constitucional, la presidencia le correspondería a Pedro Olaechea y él debe convocar a elecciones generales”.

En la práctica, eso no es posible, porque no existe el pleno del Congreso para que tome una decisión, debido a que fue disuelto. Olaechea también ha reconocido esto, asumiendo la vigencia de la medida del presidente Vizcarra.

Pese a que el propio Olaechea ha manifestado que no es viable, la cuenta oficial en Twitter del disuelto Congreso publicó este mensaje:

4. ¿En qué situación está el Congreso de la República?

Las decisiones tomadas por el Parlamento disuelto no han sido publicadas oficialmente. Por tanto, no son efectivas. Sí se publicó, en tanto, el decreto supremo que lo disolvió.

En base a ello, el organismo del Parlamento disuelto que constitucionalmente permanece activo es la Comisión Permanente, que actualmente cuenta con 27 miembros titulares.

Pedro Olaechea ha reconocido también ante la prensa extranjera la situación. “Por el momento, soy presidente de la Comisión Permanente”, dijo ayer en conferencia de prensa. En entrevista con CNN, como se mencionó líneas arriba, también admite la situación actual.

5. ¿Qué pasa con las elecciones convocadas por el presidente Martín Vizcarra?

El proceso ya inició. En el decreto supremo del lunes último, con el que disolvió el Congreso, el presidente Martín Vizcarra también convocó a elecciones para un nuevo Parlamento, para el 26 de enero del 2020.

El fin es completar el período constitucional del Parlamento disuelto; es decir, hasta julio del 2021. Sería poco más de un año de gestión de los eventuales nuevos legisladores.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el martes una resolución mediante la cual inicia el proceso para las nuevas elecciones al Congreso. Fijó el 30 de setiembre como fecha de cierre del padrón electoral y pidió al Reniec remitirle una “lista del padrón inicial” a fin de realizar una primera evaluación de los posibles electores. El ente electoral deberá aprobar un reglamento para dicho proceso.

6. Si hay elecciones al Congreso el 2020, como plantea Vizcarra, y luego el 2021, ¿los actuales congresistas pueden postular a este último proceso?

En enero pasado, el Gobierno publicó la ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República.

La norma dice: “Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo”. En tanto, la Constitución también establece un período de 5 años para el mandato de los congresistas. Así, el período tras los comicios del 2016 culminaría el 2021.

Asimismo, el decreto supremo con el que se disolvió el Congreso también se convoca a elecciones para el 26 de enero del 2020 “para que complete el período constitucional del Congreso disuelto, incluida la Comisión Permanente”.

En ese contexto, especialistas en derecho electoral consultados por este Diario tienen opiniones divididas y discrepan en cuanto a la aplicación de la prohibición de la reelección.

Una postura es que los legisladores del Parlamento disuelto sí pueden postular incluso el 2020, si es que se reconoce que el tiempo hasta el 2021 no corresponde a un nuevo período, pues la Carta Magna establece que este es de cinco años. Por tanto, no podrían buscar reelegirse el 2021.

Otra postura asume que en caso sí se considere al tiempo entre el 2020 y 2021 como un nuevo período, no podrían postular el 2020 y sí el 2021 para un nuevo quinquenio. En lo que sí coinciden es en el rol clave del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

“El JNE no va a decir nada si no hasta que se presente un caso concreto. Es decir, que uno de los congresistas del Parlamento disuelto postule, se presente una tacha y el jurado determine que se puede o no. Antes, no va a decir si pueden o no pueden”, refirió José Manuel Villalobos, especialista en derecho electoral.

7. ¿Cuál sería el papel del Tribunal Constitucional (TC) en esta crisis?

La Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) emitió un comunicado en la víspera considerando que le compete al TC del Perú “pronunciarse respecto a la legalidad y legitimidad de las decisiones institucionales adoptadas, así como sobre las diferencias que pudieran existir en la interpretación de la Constitución, conforme a las acciones y planteos que realicen los actores políticos al mismo”.

El recurso sería una demanda de competencia, que la Comisión Permanente podría acordar presentar tras la disolución del Parlamento. Aún no se ha hecho ningún planteamiento.

El artículo 109 del Código de Procedimientos Constitucionales señala que el TC puede pronunciarse sobre conflictos respecto de competencias o atribuciones asignadas por la Carta Magna o las leyes orgánicas a los poderes del Estado.

Las demandas de competencia pueden interponerse entre poderes del Estado, agrega dicha norma.

Pero, además, el citado código contempla también la posibilidad de interponerse una medida cautelar, con el fin de que el acto en conflicto de competencia pueda ejecutarse mientras se resuelve la demanda inicial.

El TC no puede actuar de oficio, precisó uno de sus magistrados, Eloy Espinoza-Saldaña. “¿Pero lo puede hacer la Comisión Permanente de un Congreso [presentar la demanda]? Eso tendremos que discutirlo [en el pleno del TC]. Habría que mirar qué es lo que la Constitución y el Reglamento del Congreso permiten hacer a la Comisión Permanente […] En el entendimiento del presidente de la Comisión Permanente, el señor Vizcarra no es presidente de la República, está suspendido; y la señora Araoz ha renunciado al encargo que le dieron. ¿Entonces a quién van a demandar? Si el caso llega, tendremos que verlo en su momento”, manifestó a RPP este miércoles.

8. ¿En qué situación ha quedado la elección de nuevos miembros del TC?

Antes de ser disuelto, el pleno del Congreso solo logró elegir al abogado Gonzalo Ortiz de Zevallos, primo de Pedro Olaechea, titular de la Comisión Permanente. En tanto, el candidato Manuel Sánchez Palacios no alcanzó los votos requeridos y la votación sobre los otros siete postulantes ha quedado en el limbo.

Sin embargo, dicha resolución no ha sido publicada en el diario oficial “El Peruano” debido a la disolución del Parlamento.

Al respecto, fuentes del TC manifestaron a este Diario que, de acuerdo al procedimiento, la resolución debe ser publicada para ejecutarse.

La Ley Orgánica del TC contempla que una vez que el Congreso publique la resolución legislativa sobre la elección, hay 10 días hábiles como plazo máximo hasta el día de la juramentación. Pero la decisión no ha sido publicada y el Parlamento fue disuelto.

Además, antes de la disolución, las bancadas de PpK, Frente Amplio, Liberal y Unidos por la República presentaron una moción para cancelar y dejar sin efecto la elección de Ortiz de Zevallos Olaechea. Esto no se llegó a resolver.

“El nombramiento del señor Ortiz de Zevallos no se había completado, hay un pedido de nulidad plantado por congresistas que no había sido atendido […] Tenemos una elección con un cuestionamiento por levantarse y un Congreso disuelto”, apuntó Espinoza-Saldaña.

9. ¿En qué situación está el Gabinete Ministerial?

Como el presidente Martín Vizcarra consideró que el Congreso le negó en la confianza, una consecuencia establecida en la Constitución y el Reglamento del Parlamento es que se produce la crisis total del Gabinete, teniendo el mandatario que aceptar la renuncia de los ministros en las 72 horas siguientes.

Al momento, el Ejecutivo ha publicado la resolución mediante la cual se aceptó la renuncia de Salvador del Solar al cargo de primer ministro y se designó en su reemplazo a Vicente Zeballos.

Pero no se ha publicado alguna resolución en la que se señale que Zeballos ya no es más ministro de Justicia. Lo cierto es que está en proceso la renovación del Gabinete tras lo ocurrido y el nuevo titular del Consejo de Ministros ha adelantado que la juramentación sería el jueves por la tarde.