En el caso de Keiko Fujimori, al momento ninguna de las posiciones de los jueces supremos está a favor de declarar fundado el recurso de casación con el que ella busca su libertad. (Foto: GEC)
En el caso de Keiko Fujimori, al momento ninguna de las posiciones de los jueces supremos está a favor de declarar fundado el recurso de casación con el que ella busca su libertad. (Foto: GEC)
María Isabel Álvarez

La jueza suprema provisional Susana Castañeda Otsu ha sido la magistrada llamada a emitir el voto dirimente en la casación que interpuso para revocar la orden de prisión preventiva por 36 meses en su contra.

A través de una resolución, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema determinó que sea Castañeda quien se pronuncie sobre el recurso. Las diferencias entre los votos de los jueces evitaron que se emita una decisión sobre la casación.

El viernes 9 de agosto, el juez supremo Hugo Príncipe Trujillo anunció que el tribunal no había llegado a un acuerdo sobre el caso de la lideresa de Fuerza Popular.

Audiencia sobre la casación será este 28 de marzo
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Poder Judicial volverá a ver casación de Keiko Fujimori el 28 de agosto
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Tres vocales votaron para que el plazo de la prisión preventiva se reduzca a 18 meses, mientras que dos para que se confirme el plazo de 36 meses, ratificado en otras instancias del Poder Judicial.

Se requiere que sean cuatro los jueces que se manifiesten a favor de una posición.

El miércoles 28 de agosto, desde las 11:30 a.m., Susana Castañeda, antes coordinadora del Sistema Anticorrupción del Poder Judicial, dirigirá una audiencia donde escuchará a las partes, y luego tomará una decisión.

Si Castañeda se inclina por la reducción del plazo de la prisión preventiva, ya no será necesario que un juez dirimente más intervenga.

En caso contrario –opta por mantener los 36 meses o declara fundada la casación–, se requerirá que otro magistrado defina el recurso de la defensa.

—Argumentos —
El voto en mayoría a favor de la reducción del plazo de prisión preventiva de Keiko Fujimori esboza como principal fundamento la falta de motivación suficiente sobre el período de la medida.

“A fin de evitar que esta devenga en arbitraria, resulta necesario que se adecúe en atención a que, según se desprende de los recaudos, esta investigación requiere la realización de múltiples actos de investigación respecto a una cantidad significativa de imputados y testigos [...]. Resulta proporcional que esta medida se reduzca hasta 18 meses”, se lee en la resolución.

Los magistrados reconocen que se trata de una investigación bajo la Ley contra el Crimen Organizado, pero apuntan que es un plazo razonable para que la fiscalía “adopte las medidas necesarias de aseguramiento que aún no haya efectuado respecto a los medios de prueba”.

Los mismos jueces se refieren a la presunta procedencia ilícita del dinero que Odebrecht habría aportado a la campaña de Keiko Fujimori.

“El aspecto del origen ilícito de los activos de parte de Odebrecht y el conocimiento de estos por parte de Keiko Fujimori se desprenden plenamente de la imputación fáctica efectuada en el requerimiento original de prisión preventiva”, indicaron.

Sobre la declaración del testigo protegido 2017-55-03, quien dijo que se captaron falsos aportantes en la región San Martín, sostienen que, si bien presenta incongruencias en su testimonio, se puede concluir que parte de su declaración es creíble y no existen contradicciones.

Los magistrados que votaron por declarar fundada en parte la casación fueron: Hugo Príncipe, Zavina Chávez y Jorge Castañeda.

Los jueces supremos que votaron en minoría por mantener el plazo de 36 meses de prisión preventiva son claros en señalar que si Keiko Fujimori conocía de las actividades políticas de su partido, sabía también de la procedencia del dinero que ingresó a su campaña presidencial.

Además, consideran que el peligro de obstaculización a la investigación se mantiene, y que Fujimori Higuchi podía conocer de los intentos por frustrar el proceso. “Conlleva una conclusión a la que la sala de instancia anterior arribó, esto es, que la investigada tenía conocimiento de los actos de obstrucción del proceso penal”, agregan.

Esta posición fue planteada por los jueces Iván Sequeiros e Iris Pacheco.