Los ex representantes de las empresas que consorciaron con Odebrecht para la Interoceánica Sur fueron recluidos ayer en el penal Ancón I. (Foto: Andina)
Los ex representantes de las empresas que consorciaron con Odebrecht para la Interoceánica Sur fueron recluidos ayer en el penal Ancón I. (Foto: Andina)
Redacción EC

El Poder Judicial dictó 18 meses de prisión preventiva contra cuatro ex representantes de Graña y Montero, JJ Camet e ICCGSA, empresas que fueron socias de la brasileña en la ejecución de los tramos II y III de la carretera Interoceánica Sur.

La medida, dictada por el juez Richard Concepción Carhuancho, alcanza a José Alejandro Graña Miró Quesada (ex presidente del directorio de Graña y Montero), Hernando Alejandro Graña Acuña (ex director de Graña y Montero), Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone (presidente de JJ Camet Contratistas Generales S.A.) y José Fernando Castillo Dibós (director gerente general de ICCGSA).

En el caso de Gonzalo Ferraro Rey (ex presidente ejecutivo de Graña y Montero), debido a su delicado estado de salud, se le impuso un arresto domiciliario en una clínica y bajo una serie de medidas restrictivas.

La lectura del fallo, a cargo del juez Richard Concepción Carhuancho, se prolongó durante la madrugada del pasado lunes. A continuación, revisamos los puntos más importantes de la resolución.

1. El pacto colusorio
Uno de los primeros argumentos a favor de la prisión preventiva explicados por el juez Concepción fue el de la presunta existencia de un pacto o acuerdo colusorio al que, en el marco de la licitación de los tramos II y III de la carretera Interoceánica Sur, se integraron las empresas consorciadas.

El magistrado explicó que el pacto inició con el presunto pago de un soborno de US$20 millones de parte de Odebrecht, personificado en su entonces representante Jorge Barata, y el ex presidente Alejandro Toledo.

Añadió que las empresas consorciadas se integraron al acuerdo cuando tomaron conocimiento del pago de la coima y cuando aceptaron pagar el costo de esa comisión, a fin de ser favorecidos con la Interoceánica Sur. En este caso, Graña Miró Quesada, Camet Piccone y Castillo Dibós son los acusados del delito de colusión.

A partir de ello, el juez Concepción Carhuancho indica que Odebrecht y sus socias peruanas habrían trasladado el costo del soborno a Toledo al valor de las obras de los tramos de la carretera Interoceánica Sur. De esa manera, al haber un presunto perjuicio al patrimonio del Estado, se cumple un requisito del delito de colusión y un primer supuesto para la prisión preventiva.

2. El lavado de activos
A partir de la presunta existencia de un pacto colusorio, el juez Concepción determina que las utilidades de Odebrecht, Graña y Montero, JJ Camet e ICCGSA en el caso de la Interoceánica Sur fueron obtenidas ilegalmente.

En este caso, son Camet Piccone, Castillo Dibós, Ferraro Rey y Graña Acuña, los acusados por el presunto delito de lavado de activos.

"Hay un alto grado de probabilidad de que los cuatro imputados por lavado de activos habrían conocido sobre la ilicitud de ganancias en la Interoceánica Sur", señaló el magistrado.

El juez también explica que la nomenclatura de "riesgos adicionales" utilizada en las obras de la Interoceánica Sur fue un "ropaje jurídico" para ocultar que se estaba recuperando parte de la coima pagada a Toledo. Para sustentar ello, añade que los montos de "riesgos adicionales" no coinciden con los de las obras adicionales que fueron auditadas.

3. La pena anticipada
Otro de los fundamentos que el juez Concepción Carhuancho tomó para determinar la prisión preventiva fue la prognosis de las penas. Es decir, el tiempo de cárcel que los acusados recibirían por los delitos imputados.

En esa línea, el magistrado refirió que en los casos de Camet Piccone y Castillo Dibós, acusados de colusión y lavado de activos, se les aplicaría como mínimo 11 años de prisión.

En los casos de Ferraro Rey y Graña Acuña, de GyM, el pronóstico de la pena por presunto lavado de activos es de mínimo 8 años de prisión. Y en el caso de Graña Miró Quesada, imputado solo por colusión, la condena sería de entre 5 y 6 años.

En todos los casos, explicó Concepción, se cumple con el segundo presupuesto de la prisión preventiva: prognosis de pena mayor a 4 años de prisión.

4. Arraigo y peligro de fuga
Finalmente, el juez Concepción Carhuancho indicó que el arraigo en el Perú de los acusados "no sería de una calidad plena". Como ejemplo, tomó que Graña Miró Quesada y Ferraro Rey tienen también la nacionalidad italiana.

El magistrado añadió que, debido a la gravedad de la pena, es probable que los investigados pretendan eludir la justicia y que, además, su vinculación con Odebrecht podría generar obstaculización y peligro de fuga.

MÁS EN POLÍTICA...