La irrenunciabilidad del mandato parlamentario rige desde la Constitución de 1979 (Congreso)
La irrenunciabilidad del mandato parlamentario rige desde la Constitución de 1979 (Congreso)

JORGE SALDAA RAMREZ@jlsaldanar

El Congreso de la Repblica le dijo no al Poder Judicial de Arequipa que va una medida cautelar valid la inscripcin del congresista Marco Falcon como candidato a la Presidencia Regional de Arequipa por el movimiento regional independiente Fuerza Arequipea. Fue a travs de un contundente pronunciamiento del procurador pblico del Poder Legislativo, Julio Javier Espritu Orihuela, a la que ayer tuvo acceso El Comercio. En la respuesta que plante el Parlamento a la medida cautelar se seala que la accin de amparo dictada por el juez Carlos Polanco Gutirrez y que favorece a Falcon carece de racionabilidad, es inconsistente y atenta contra normas constitucionales y legales. Hace una semana, el Parlamento fue notificado de que el juez Polanco admiti la candidatura regional de Falcon porque orden al Jurado Electoral Especial de Elecciones de Arequipa que lo acredite como tal para los prximos comicios del 5 de octubre. A la vez, dicha medida judicial dispuso que el Congreso suspendiera, de manera inmediata, el ejercicio de las funciones del renunciante legislador Falcon. QU DICE LA CONSTITUCIN? Para el Congreso esta medida judicial es ilegal porque el artculo 95 de la Constitucin seala que el mandato de un congresista es irrenunciable. La vigencia de esta exigencia constitucional dice la respuesta del Parlamento resta todo intento y anula la posibilidad de que un congresista elegido por cinco aos por la voluntad popular como es el caso de Falcon pueda participar en las elecciones municipales o regionales. La congresista e integrante de la Comisin de Constitucin, Luz Salgado, de Fuerza Popular, culp a su colega oficialista Omar Chehade de que el caso de Falcon no haya sido resuelto en la Comisin de Constitucin. Ello porque desde el 8 de abril pasado el legislador Falcon renunci al Parlamento y un mes despus la Comisin de Constitucin dio una opinin tcnica sobre la irrenunciabilidad del mandato parlamentario pero esta no se debati en ese grupo de trabajo. Cuando uno se presenta en el Congreso lo hace a sabiendas de que no puede renunciar despus. Falcon est tirando a la basura sus votos que obtuvo en Arequipa! Si no respeta esos votos, qu puede hacer al frente de la presidencia regional, dijo. Si esto pasa, entonces el presidente del Poder Judicial puede ser presidente de la Repblica! Hay que respetar la Constitucin. Falcon puede tener buenos amigos en la judicatura pero tendr pocos amigos entre sus electores porque dudo de que vuelva a ser elegido, asever. CHEHADE EN ARGENTINA El Comercio busc al congresista y hasta la legislatura anterior presidente de la Comisin de Constitucin del Congreso Omar Chehade. Se inform que est de viaje en Argentina y que recin retornar a Lima a mediados de la semana prxima. La ltima vez que Marco Falcon declar sobre su caso fue cuando a mediados de junio tramit su licencia como congresista de la Repblica hasta el 10 de octubre.

RENUNCIABILIDAD SE PLANTE EN EL 2008 En el 2008 se plante la renunciabilidad del mandato parlamentario y entonces el Partido Nacionalista (hoy Gana Per) se opuso a cambiar la Constitucin Poltica.

En ese ao legislativo correspondi al congresista aprista Javier Velsquez Quesqun asumir la presidencia de la Comisin de Constitucin del Parlamento.

El tema de la renunciabilidad fue abordado a consecuencia de propuestas de ley que presentaron varios legisladores entre los aos 2006 y 2007. Entre ellos estuvo el congresista Javier Valle Riestra y otros integrantes de la Clula Parlamentaria Aprista.

El sentido de estas iniciativas era modificar el artculo 95 de la Constitucin y establecer la renunciabilidad del mandato parlamentario cuando se accede a otro cargo por eleccin popular.

Al final el dictamen acordado propuso la renunciabilidad del mandato legislativo y para ello se requera el voto conforme de ms de la mitad del nmero legal de miembros del Congreso.

El entonces congresista del Partido Nacionalista Vctor Mayorga Miranda opin que este tema de la renunciabilidad ameritaba un mayor debate. Por eso se abstuvo.

Sus colegas nacionalistas Fredy Otrola y Cayo Galindo se opusieron a esta enmienda constitucional. Entonces se acord que el pleno del Parlamento dedique tres jornadas deliberativas consecutivas para discutir el tema.

Finalmente, nunca se ventil durante el perodo parlamentario 2006-2011.

Fue durante su ltimo mensaje a la nacin, este 28 de julio, que el presidente Ollanta Humala se refiri a la renunciabilidad de los congresistas.

DESDE CUNDO? La irrenunciabilidad del mandato parlamentario rige desde la Constitucin de 1979. Esta misma frmula la hizo suya la actual Carta Magna de 1993. EL DERECHO COMPARADO Tanto la Constitucin de Estados Unidos como las francesas, admitieron la posibilidad de que los parlamentarios pudieran dimitir a sus cargos. OTROS CASOS En Italia tambin se permite que un congresista pueda renunciar a su curul. Lo mismo sucede en Espaa, cuyos reglamentos del Congreso, de los Diputados y del Senado, prevn la renuncia como uno de los supuestos de la prdida de la condicin de parlamentarios. EN AMRICA LATINA Argentina, Bolivia, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Mxico, Paraguay y Venezuela permiten que un legislador o un representante pueda renunciar al mandato popular.