Martín Vizcarra (Foto: Giancarlo Ávila)
Martín Vizcarra (Foto: Giancarlo Ávila)
Redacción EC

Por Rocío la Rosa y Josefina Miró Quesada

La congresista (Fuerza Popular) denunció este miércoles al presidente por presuntamente haber infringido la Constitución porque –afirma– ejerció como ministro de Transportes y Comunicaciones, durante el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, mientras también era accionista y directivo de la empresa C y M Vizcarra.

Conversamos con especialistas para analizar si la denuncia tiene asidero, y qué consecuencias podría tener para el mandatario.



1) ¿Puede un ministro, vicepresidente o presidente ser accionista de una empresa?
Como ministro de Transportes, Martín Vizcarra, según el artículo 126 de la Constitución, no podía “ejercer otra función pública, excepto la legislativa”, ser gestor “de intereses propios o de terceros”, “ejercer actividad lucrativa” o “intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”.

El artículo se hizo para garantizar la exclusividad de la función. Según el constitucionalista Aníbal Quiroga, este no prohíbe a un ministro ser accionista. Consultado sobre qué se entiende por “ejercer actividad lucrativa”, señaló que se refiere al hecho de ocupar un cargo directivo, no a ser accionista: “La empresa ejerce actividad lucrativa, no el accionista”.

Sin embargo, agregó que sí podría haber incurrido en un caso de conflicto de intereses; una infracción ética, pero no constitucional. “No puede una empresa constructora que contrata con otras empresas tener como accionista al ministro de Transportes”, sostuvo.

Según el profesor de Derecho Administrativo Ramón Huapaya, este tipo de restricciones deben ser expresas y taxativas, por tanto, la limitación al cargo de ministro no podría extenderse al de presidente, vicepresidente o gobernador.

Advirtió, además, que hay que diferenciar el contrato entre C y M Vizcarra y el consorcio privado Conirsa –en el que Odebrecht es uno de sus integrantes–, de los contratos que pudo haber tenido con el Estado, ya que solo se prohíbe lo segundo. Según fuentes de Palacio de Gobierno, la empresa dejó de contratar con el Estado en el 2010, cuando Vizcarra asumió como gobernador de Moquegua.

Respecto a la condición de vicepresidente de Vizcarra, el constitucionalista Samuel Abad manifestó que no hay una disposición específica que le impida ser accionista mientras ejerce esta función, ya que el vicepresidente solo “interviene cuando el presidente viaja o deja el cargo por diversas razones, y antes de eso no ejerce ninguna función pública”.

Finalmente, sobre su condición de presidente de la República, de acuerdo con documentación de la notaría Luis Dannon Brender a la que este Diario tuvo acceso, Vizcarra transfirió todas sus acciones el 23 de marzo del 2018 –día en que asumió como mandatario– y elevó el contrato privado a escritura pública el 16 de mayo.

2) ¿Y si fue director o gerente de la empresa?
Vilcatoma dice que Vizcarra, además de accionista, fue vicepresidente del directorio y gerente de operaciones de la empresa hasta agosto del 2018; es decir, como presidente, vicepresidente, ministro y gobernador.

Fuentes de Palacio de Gobierno informaron que desde el 31 de diciembre del 2010 Vizcarra dejó de ser trabajador de la empresa –lo que incluye ser gerente de operaciones– y dejó de recibir utilidades como accionista.

Según documentación de Sunarp (N° Partida 11001659), no obstante, la renuncia a los cargos de director y gerente de operaciones fue inscrita el 7 de agosto del 2018, a mérito del acta de la junta general de accionistas del 4 de junio del 2018.

La abogada especialista en derecho civil Nuria Allemant explicó que la renuncia pudo haberse dado antes, ya que la inscripción en Sunarp solo da publicidad a actos que ya existen: “Ahí lo que mandan son los libros de acta de la empresa, que se da en sesión cerrada”.

En su opinión, solo habría una irregularidad constitucional o penal si la empresa hubiese contratado con el Estado siendo Vizcarra gerente o director. Igual opinión tiene el ex presidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma.

De acuerdo con la declaración jurada de intereses presentada por Vizcarra el 17 de abril del 2018, él sí ocupó el cargo de gerente de operaciones de C y M Vizcarra entre enero y diciembre del 2015. Durante este período, sin embargo, no ejerció un cargo público. A fines del 2014, dejó de ser gobernador y asumió como ministro el 28 de julio del 2016.

3) Consecuencias
Según los especialistas consultados, Vizcarra no infringió la Constitución siendo ministro y accionista de C y M Vizcarra.
Además, las denuncias que se presenten en su contra no pueden prosperar porque como presidente está protegido por la inmunidad del artículo 117 de la Constitución, que impide que pueda ser acusado por cualquier cargo, salvo traición a la patria, impedir elecciones o disolver el Congreso.

Solo podría ser acusado luego de terminar su gestión como presidente. Pero incluso así, advirtió García Toma, no procedería, en general, ninguna infracción constitucional, porque el Tribunal Constitucional ya ha dicho que, para que ello suceda, el Congreso debe enlistar las faltas expresamente. Si no, señala, se vulneraría el principio de tipicidad.

Estos hechos podrían ser investigados preliminarmente en sede fiscal si se evidencian indicios delictivos, pero dada la inmunidad de Vizcarra no podría ser acusado hasta agosto del 2021.

Precisamente, Vilcatoma también denunció penalmente al jefe de Estado ante la fiscal de la Nación interina,  Zoraida Ávalos, por los presuntos delitos de omisión de consignar declaraciones en documentos y de falsedad genérica.