(Imagen: Juan Ponce / Archivo El Comercio)
(Imagen: Juan Ponce / Archivo El Comercio)
Diego Chirinos

Los ecos del reciente informe de la contraloría sobre la adenda al contrato del aeropuerto de aún resuenan.

Las presuntas irregularidades halladas por el órgano de control dejaron en suspenso uno de los proyectos más controversiales de los últimos años y desencadenaron la renuncia de al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sin embargo, también generaron dudas sobre las atribuciones y ámbito de competencias sobre el cual puede y debe trabajar la entidad supervisora.

—¿Qué controla?—
La Contraloría General de la República es una autoridad autónoma que supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto público. Así lo establece la Constitución peruana.

Es decir, debe controlar que las acciones de los funcionarios se realicen conforme a ley, además de velar por un uso adecuado de los recursos del Estado.

En ese sentido, el reciente informe sobre la adenda del aeropuerto de Chinchero concluye que esta fue suscrita a través de acciones irregulares de 10 funcionarios –6 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, 2 del Ministerio de Economía y Finanzas y 2 de Ositrán–. “Sus acciones habrían favorecido al concesionario”, señala una de las conclusiones del informe de contraloría.

“Sin embargo, según la normativa peruana, este tipo de funcionarios cuenta con protección al tomar decisiones discrecionales. La contraloría está impedida de cuestionarla por su propia ley orgánica”, enfatiza el especialista en asociaciones público-privadas (APP) José Luis Escaffi.

El experto hace referencia a la cuarta disposición complementaria final de la Ley 29622, la cual incorporó en el 2010 modificaciones a la ley orgánica de la contraloría. Esta señala que cuando un funcionario tenga “discrecionalidad para determinada toma de decisión”, los órganos del Sistema Nacional de Control solo podrían cuestionarla si hubiese sido tomada “sin considerar los hechos o riesgos en el momento oportuno”.

“Esa disposición se adoptó precisamente para proteger al funcionario, ya que muchas veces debe tomar decisiones riesgosas con información incompleta. Si no, pondríamos a la contraloría a tomar decisiones”, indica el ex contralor Fuad Khoury, quien evitó manifestarse sobre el caso particular del aeropuerto de Chinchero.

—Necesidad dolosa—
Pero esta no es la única norma vigente que delimita el accionar de la contraloría. El 29 de noviembre del año pasado, como parte de su modificación a la ley de APP, el Gobierno incorporó una segunda disposición complementaria final relacionada con la responsabilidad administrativa de los funcionarios. “Los responsables de tomar decisiones discrecionales no pueden ser objeto de sanciones ni determinaciones de responsabilidad, a menos que existan indicios razonables de que actuaron con dolo o negligencia”, señala la norma.

En pocas palabras, debe existir una intención deliberada de cometer un delito o una omisión al cumplimiento de la ley . En el caso de la adenda del aeropuerto de Chinchero, la contraloría le atribuye lo primero a 10 funcionarios del actual gobierno. Por esta razón los ha denunciado por negociación incompatible ante el Ministerio Público.

“El problema es que no existe ningún indicio para acusarlos de actos dolosos. El informe de la contraloría no sustenta su acusación, es inconsistente y linda con lo arbitrario”, comenta el ex procurador anticorrupción José Ugaz.

Independientemente de si la adenda resulta beneficiosa o perjudicial, para hallar responsabilidad penal por negociación incompatible la contraloría deberá probar un pacto indebido entre funcionarios y el concesionario. Ello para comprobar que no se trató de una decisión diligente. Algo que, según los especialistas consultados, no se aplicaría al caso del aeropuerto de Chinchero.

“La adenda o cualquier decisión puede no ser perfecta desde el punto de vista administrativo, si se quiere, pero el error no implica una intención de favorecer al concesionario”, advierte el abogado penalista Luis Felipe Cortez.

—Accionar en cuestión—
Diversas fuentes consultadas para este informe coinciden en cuestionar el accionar de la contraloría en torno a la adenda del aeropuerto de Chinchero. No solo por los aspectos antes señalados, sino también porque el propio órgano de control sugirió, en un informe previo del 2014, renegociar la tasa de interés aplicable a los pagos que iba a realizar el Estado.

El Comercio intentó contactarse con voceros de la contraloría, pero señalaron que, por el momento, no declararán sobre el tema. No obstante, hace unos días el órgano de control emitió un comunicado en el cual sostuvo que “se recomendó negociar la tasa de endeudamiento, no suscribir una adenda”.

No obstante, cualquier renegociación o variación del contrato solo podría llevarse a cabo a través de una adenda al mismo.

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