Ministerio Público
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José Carlos Requena

El PL 3765 presentado por el Ejecutivo, que busca declarar en emergencia al Ministerio Público, ha recibido críticas desde diversos frentes. Genera preocupación la posible interferencia de un poder del Estado en otro. El ex magistrado del Tribunal Constitucional Víctor García Toma, por ejemplo, opina que “el contenido de la iniciativa legislativa afecta la autonomía del Ministerio Público” (El Comercio, 5/1/19). En sentido similar se expresó el fiscal supremo Pablo Sánchez, para quien “hay algunas inconsistencias de orden legal y constitucional” (RPP, 3/1/2019).

Aun quienes respaldan la acción del Ejecutivo por superar la pasividad ante la acuciante situación del Ministerio Público se cuidan de respaldar plenamente el contenido del proyecto. El ex procurador César Azabache, por ejemplo, dijo en RPP que “el resultado final para reconducir esto en términos claros y constitucionales no pasa necesariamente por votar a favor o en contra [de la ley]”, sino “por discutir esta y algunas otras alternativas para atender el problema” (5/1/2019).

Se ha discutido a profundidad algunos de sus flancos, siendo el más recurrente aquel que denuncia la pérdida de autonomía, en oposición al artículo 158 de la Constitución. El Ejecutivo ha respondido que la denunciada pérdida de autonomía no es tal: quienes se harían cargo de las riendas del Ministerio Públicos serán los propios fiscales.

Pero la revisión de la exposición de motivos encuentra detalles que grafican la poca prolijidad con que se ha tratado un tema tan sensible.

Para abordar el enfoque que le da la propuesta a la “autonomía”, se cita como sustento la sentencia 0012 del TC de 1996 –los tiempos del “cautiverio”, para usar una expresión de César Landa y Ana Velazco en el prólogo de su edición comentada de la Constitución de 1993 (PUCP, 2007)–, emitida como respuesta a una demanda que buscaba impedir la intervención de las universidades San Marcos y La Cantuta. ¿Es la autonomía universitaria, que versa sobre libertad de cátedra y cogobierno, la misma que aquella que le da el monopolio de la acción penal a la Fiscalía de la Nación?

Además, el entusiasta desgano con que el ministro Vicente Zeballos defendía el proyecto en el Congreso hacen preguntarse si él o alguien de su despacho estuvo involucrado en su redacción.

No está de más recordar que uno de los viceministros de Zeballos es Fernando Castañeda, que fue adjunto para Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo. ¿Revisó Castañeda el proyecto antes de que llegara al Consejo de Ministros?

El presidente Vizcarra, como cabeza del Ejecutivo, tiene el derecho y la legitimidad para presentar propuestas legislativas. Pero la referida a la emergencia del Ministerio Público, cuya autoría por ahora se desconoce, parece haber sido hecha con apuro o descuido.

Las fallas de origen de la iniciativa no deberían posponer la urgencia del debate en torno al organismo titular “de la acción penal de oficio o a pedido de parte” (artículo 159, inciso 5). No es poca cosa.