El jurista Alain Pellet basó su esperado alegato -ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el principio de la equidad del derecho del mar contemporáneo y citó en repetidas oportunidades a los fallos de la corte de febrero de 1969 (frente a los Casos de la Plataforma Continental del Mar del Norte).

“El silencio obstinado que guarda Chile respecto a la falta de equidad es muy elocuente”, dijo el letrado francés que defendió la causa del Perú, fiel a su estilo incisivo, y calificó de absurda la posición defendida por el país sureño.

“No se podría considerar equitativa una línea que constituye una violación manifiesta del principio de no solapamiento (citado en el fallo de 1969), y trazara una división crasamente inequitativa de las zonas marítimas correspondientes a las partes. Estas son las características de la solución propuesta por Chile”.

“Quisiera comentar un argumento de Chile que me cuesta no reconocer como absurdo: que el Perú se habría beneficiado de la frontera marítima.El silencio obstinado que guarda Chile respecto de la falta de equidad manifiesta de la línea (que postularía la frontera marítima entre las partes) paralelo es muy elocuente.”

“Está claro que la línea que defiende Chile no refleja los principios de equidad evocados por la corte en su fallo de 1969. Sería particularmente poco equitativo privarle de espacios y recursos marítimos a los que tiene derecho”, subrayó.

PELLET: CROQUIS VALE MÁS QUE UN DISCURSO Mostrando un mapa en el que se ve claramente cómo el Perú pierde posición en el planteamiento del paralelo propuesto por Chile, Pellet argumentó: “un buen croquis vale más que un discurso largo: mientras Peru recién puede disfrutar de las 200 millas desde punta san Fernando (a unos 550 kilometros), Chile se adjudica de la integralidad de sus títulos, ‘entitlement’, no se puede encontrar una situación más clara de solapamiento”.

“La falta de equidad de la línea que defiende chile es tanto más destacada cuando busca privar al Perú del llamado triángulo exterior”, añadió.

UNA SUBLIME INDIFERENCIA “El fallo de la corte de 1969, en lo que se corresponde a la delimitación equitativa, es la difusión equilibrada de las zonas marítimas que pueden solicitar las partes. La corte anunció este principio en el que convenía atribuir a cada parte la totalidad de las zonas de plataforma continental que constituyen la prolongación natural de su territorio bajo el mar. Se trata de un principio firmemente establecido, sobre el cual Chile hizo gala de una sublime indiferencia”, sentenció.

Según Pellet, Perú no pide concederle al demandante una parte que no le pertenece y que estaría en altamar, sino que solamente pide que pueda ejercer derechos soberanos sobre la juridicción que le reconoce el derecho internacional. Este punto, añade, forma parte de la zona económica del vecino país.

Es aberrante suponer que Perú haya podido renunciar de antemano a estos espacios y todo ello ante la ausencia de una cláusula explícita, agregó.