Durante la ronda de alegatos chilenos en la Corte de La Haya respecto al diferendo marítimo con Perú, el jurista internacional Luigi Condorelli resaltó que la posición del país que representa se basa en una “interpretación de los instrumentos pertinentes” efectuada al aplicar los principios relativos a la interpretación de tratados internacionales, como están codificados en la Convención de Viena.

Al respecto, en su intervención, ahondó en la Declaración de Santiago de 1952, en los acuerdos de la Conferencia de Lima de 1954 y en, lo que consideró, “toda una serie de elementos perfectamente coherentes en la práctica internacional pertinente”.

“No hay necesidad de recurrir a los acuerdos posteriores a 1952 para demostrar que una interpretación de buena fe de la Declaración de Santiago justifica plenamente la conclusión, según la cual, los tres estados convinieron –en cuanto a la delimitación lateral de los espacios marítimos reivindicados– determinar la frontera entre sus zonas marítimas respectivas”, señaló ante el jurado.

En su interpretación del artículo 4 del citado acuerdo entre Perú, Chile y Ecuador, comentó que, “las partes definieron los límites laterales de las zonas marítimas reivindicadas estableciendo que la frontera entre la zona marítima de cada uno de ellos y la del país limítrofe se representa por la línea del paralelo geográfico partiendo del punto donde la frontera terrestre entre los dos estados adyacentes llega al mar”.

Para reforzar además su exposición, recordó que anteriores comunicados y fallos de la Corte de La Haya señalan que no existe “ninguna regla del derecho internacional” que prohíba que “un comunicado conjunto constituya un acuerdo internacional”. Ello incluso con independencia de su denominación particular, pues el arreglo vincula a las partes en la medida en que den su consentimiento “y debían conformarse al mismo de buena fe”.

También se refirió a las actas de la Conferencia de Lima de 1954, en donde, según indicó, se revela el entendimiento completo de los tres países respecto al trazado de las fronteras en sus zonas marítimas.

LA DECLARACIÓN EN LA PRÁCTICA Asimismo, insistió en que “Perú, al igual que Chile, ejerció y sigue ejerciendo de manera continua y sistemática las actividades de vigilancia, de defensa policial de la frontera meridional de su zona marítima, tal y como lo demuestran los numerosísimos episodios que Perú y Chile utilizan constantemente”.

En ese sentido, concluyó que “dicha práctica desempeña justamente el papel de medio auténtico de la Declaración de Santiago”.