El Decreto legislativo 1105, que da un plazo hasta el 2016 para que los mineros informales continúen trabajando sin que se le incaute sus maquinarias, fue oficializado hoy en el diario oficial El Peruano.

Según el Decreto Supremo, el gobierno busca fortalecer el proceso de formalización en las actividades mineras informales y artesanales, ejercidas en zonas no prohibidas, dándoles un plazo máximo de 24 meses para la regularización de 30.000 mineros.

Los pequeños mineros y mineros informales que a la fecha de la vigencia del Decreto Supremo, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos y cuenten con títulos de concesión minera o contratos de explotación, y estén listados en el anexo 1 del dispositivo, se podrán acreditar hasta el 19 de abril del 2014 ante la dirección regional de minería correspondiente, señala la Norma Legal.

Del mismo modo, el decreto indica, en sus disposiciones complementarias, un plazo hasta el 2016 como fecha límite para culminar con su estrategia de saneamiento del proceso de regularización en las actividades mineras a pequeña escala.

Asimismo, se reitera la prohibición del desarrollo de actividades extractivas en áreas naturales protegidas y zonas prohibidas para la minería.