Ley de búsqueda de desaparecidos: sus claves e importancia
Ley de búsqueda de desaparecidos: sus claves e importancia
René Zubieta Pacco

El Poder Ejecutivo promulgó hoy la ley N° 30470 o durante el período de violencia 1980-2000, norma que fue aprobada por el Congreso de la República el pasado 26 de mayo. Para Eduardo Vega, defensor del pueblo encargado, se trata de “un día muy importante para la democracia”, pues la norma era esperada por los familiares de las víctimas y también es importante a nivel internacional.

Una persona desaparecida, según establece la ley, es toda aquella cuyo paradero es desconocido por sus familiares o sobre la que no se tiene certeza legal de su ubicación, a consecuencia del período de violencia 1980-2000. La búsqueda comprende acciones dispuestas por autoridades competentes relativas a la recolección, verificación y procesamiento de información que lleven al hallazgo de las personas desaparecidas, así como la identificación de cadáveres o restos humanos encontrados en las exhumaciones.

“En los últimos 14 años se han recuperado cerca de 1.200 cuerpos de los más de 15 mil desaparecidos. Y si hacíamos un cálculo de cuánto podría tomar (la búsqueda), estábamos hablando de muchísimos años para el país. Con esta norma, esos plazos y procesos tienen que acelerarse”, indicó esta mañana a El Comercio el defensor del pueblo (e), Eduardo Vega Luna.

El funcionario acotó que la importancia de la ley reside justamente en la aceleración del proceso de búsqueda, recuperación y entrega de los restos de las personas desaparecidas a sus familiares, sin necesidad de iniciar un proceso penal. Asimismo, la norma destaca que el Estado garantiza una investigación eficaz, exhaustiva e imparcial de la circunstancia de la desaparición.

“Cuando uno tiene un familiar que fallece, lo puede enterrar y hacer el luto correspondiente, velarlo, tener un período de tristeza y luego superar esa situación. Cuando uno tiene un familiar desaparecido, no lo pueden enterrar, no termina nunca el luto y encuentras familiares que después de 20 o 30 años siguen esperando por los restos. Es una tragedia que vivimos en el país”, refirió.

LAS CLAVES
1. El enfoque humanitario
La ley indica que se priorizará el enfoque humanitario durante la búsqueda de los desaparecidos. Esto se refiere a la “atención centrada en el alivio del sufrimiento, la incertidumbre y la necesidad de respuestas de los familiares de las personas desaparecidas” con el fin de lograr “un efecto reparador en las familias” y sin alentar o dificultar la determinación de responsabilidades penales.

“Hasta antes de esta ley, la única forma de iniciar la búsqueda, identificación y exhumación era en base a un proceso penal abierto. Hoy lo que se dice es que no es necesario tener una investigación abierta, sino que se tiene que hacer un plan de búsqueda que intente abarcar el universo de personas desaparecidas”, explicó Vega Luna.

2. El acompañamiento psicosocial
La norma contempla acompañar a los familiares en todas las etapas de la investigación forense y de la restitución de restos, a favor del bienestar emocional de los familiares. El acompañamiento psicosocial es el “conjunto de acciones a nivel individual, familiar, comunitario y/o social orientadas a prevenir, atender y afrontar el impacto psicosocial de la desaparición”.

3. El apoyo material y logístico
Distintos sectores del Estado desplegarán acciones para que los familiares participen en los procesos de búsqueda, recuperación, análisis, identificación, restitución y entierro digno de los restos de las personas desaparecidas. 

4. La unificación de listados de desaparecidos
Cabe recordar que la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) estimó que hubo 69.280 víctimas de la época de la violencia entre 1980 y el 2000. Cifras oficiales, además, dan cuenta de casi 16.000 desaparecidos. Vega indica que lo que justamente permitirá la norma es unificar la lista de personas desaparecidas, pues la CVR, organismos de derechos humanos y el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público manejaron variada información.

5. El registro nacional
La ley plantea la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro. Se trata de una “base de información autónoma que centralice, sistematice y depure la información suministrada por las entidades relacionadas con el proceso de búsqueda de personas desaparecidas”. El registro será centralizado, actualizado y administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Ello además es parte del Plan nacional de Búsqueda de Personas desaparecidas, que será aprobado en un plazo máximo de 90 días hábiles contados desde hoy e implementado por el citado sector.

Según la Comisión de Derechos Humanos (Comisedh), el 70% de sitios de entierro de víctimas del terrorismo se ubica en la región Ayacucho. La ley promoverá precisamente medidas de protección que aseguren que esos lugares no sean objeto de alteración o destrucción alguna. 

DATOS
- Son casi 16.000 los desaparecidos. El equipo forense especializado (EFE) del Ministerio Público sumó 3.202 cuerpos recuperados entre el 2002 y 2015. De ellos, 1.833 habían sido identificados hasta el año pasado y 1.644 individuos fueron entregados a sus familias.

- El año pasado, un informe de la Defensoría del Pueblo estimó de que tendrían que pasar al menos 70 años para recuperar a los casi 16 mil desaparecidos.

- La CVR estimó que Sendero Luminoso fue responsable del 46% de las víctimas entre 1980 y el 2000; mientras que los agentes del Estado, del 30%.