Sardón confía en que el TC resolverá con imparcialidad una eventual nueva consulta sobre la confianza. (Foto: Rolly Reyna/ El Comercio)
Sardón confía en que el TC resolverá con imparcialidad una eventual nueva consulta sobre la confianza. (Foto: Rolly Reyna/ El Comercio)
Rocío La Rosa Vásquez

Ante la posibilidad de que el presidente de la República, Martín Vizcarra, vuelva a presentar una por su proyecto de adelanto de elecciones, que implica una reforma constitucional, este Diario conversó con el magistrado , quien aclaró qué es lo que ha resuelto hasta ahora el colegiado sobre esta prerrogativa del Ejecutivo.

Su colega Eloy Espinosa-Saldaña declaró esta semana que el TC no estableció límites para la misma en su sentencia de noviembre pasado.

— ¿En la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional se estableció si el presidente de la República puede hacer cuestión de confianza por reformas constitucionales?
No entramos a analizar ese punto. Ese es un asunto que está pendiente de ser analizado. La sentencia se enfocó en una resolución legislativa que había modificado el reglamento del Congreso, estableciendo que no se podía hacer cuestión de confianza sobre proyectos de ley, sino solamente sobre políticas de Estado. Eso decía la modificación del reglamento del Congreso.



— ¿En qué consistió el análisis que hizo el TC?
Nosotros analizamos lo que dice la Constitución en su capítulo sexto del título cuarto, y encontramos que en esa parte no se pone límites a la cuestión de confianza. Sin embargo, cuando hemos dicho que sí se pueden hacer cuestiones de confianza sobre proyectos de ley, estábamos pensando en leyes. Existe otra clase muy especial de leyes que son las leyes de reforma constitucional, que no fueron objeto de análisis. No hay que sacar las cosas de su contexto. Las leyes de reforma constitucional que hemos tenido en el país desde 1993 suman en total 21. O sea, es menos de una ley por año, son muy eventuales.

— ¿Es decir, cuando hablan de leyes en esa sentencia no incluyen a las de reforma constitucional?
Cuando nosotros dijimos que sí se puede hacer cuestión de confianza sobre leyes-leyes, no nos referíamos a las leyes de reforma constitucional. Eso habría que analizarlo por separado.

— ¿Tampoco fue parte del debate en ese momento?
En absoluto. Nadie trajo a colación eso. Sí recuerdo que se revisó legislación comparada. Por ejemplo, tomamos en cuenta que en España no se permite hacer cuestión de confianza sobre proyectos de ley; sin embargo, en Francia e Italia sí se permite.

— ¿Existe actualmente un marco normativo que le permita al presidente de la República hacer cuestión de confianza de una reforma constitucional?
El artículo 206 de la Constitución, en su segundo párrafo, dice que la ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República. Habría que preguntarse: ¿si la ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente, puede este plantear una cuestión de confianza sobre una ley de reforma constitucional específica? Eso tiene que ser analizado por el tribunal.

— El Congreso aprobó en julio pasado autorizar a su entonces presidente, Daniel Salaverry, para que presente al TC una acción de competencia, a fin de que el tribunal pueda dar más alcances de esta prerrogativa. ¿Ese recurso ha llegado al tribunal?
No ha llegado que yo sepa.

— ¿El presidente Vizcarra tendría que esperar eventualmente una resolución del TC sobre el tema, antes de hacer una posible cuestión de confianza por su proyecto de adelanto de elecciones? ¿Va a ser vinculante lo que ustedes determinen?
Ciertamente. Lo que afirman las sentencias del Tribunal Constitucional vinculan a todos los poderes del Estado.

— ¿El mandatario tendría que esperar entonces a que el TC resuelva un eventual pedido del Congreso antes de tomar una decisión sobre el tema?
Yo no quisiera de ninguna manera hacer un pronunciamiento que pueda implicar empujar a algún tipo de acción constitucional. Esas son iniciativas que deben venir de los ciudadanos o, en el caso de las acciones de inconstitucionalidad, de parte de los congresistas. Lo único que quiero hacer es limitarme a los alcances de nuestra sentencia, que ya fue publicada en noviembre pasado.

— ¿Se puede decir que actualmente en el Perú hay un vacío constitucional al respecto?
No quisiera afirmar eso porque puede entenderse que estoy motivando a que se presente una acción constitucional. No me corresponde eso. Si llega la consulta, no tendremos que quitarle el cuerpo, yo me imagino que todos mis colegas no quieren que venga una consulta de ese tipo porque es una gran responsabilidad, pero si llega la consulta, tendremos que absolverla.

— ¿En caso llegue, y a fin de no generar más zozobra en el país, ustedes le darían celeridad a su debate y resolución?
Evidentemente tendrían que tener una prioridad el debate y la absolución de esa consulta.

— ¿Le parece que hay vías de solución a la actual crisis política? ¿Deberían sentarse a dialogar los actores políticos?
No quisiera entrar a comentar sobre eso, sinceramente.

— En todo caso, ¿puede garantizar como parte del Tribunal Constitucional que la decisión que tome este colegiado en su momento será imparcial y libre de presiones políticas?
Yo confío en que todos mis colegas lo harán de esa manera y, por supuesto, en lo que a mí respecta, he tenido siempre una línea de conducta aquí, en el tribunal, de apego a la Constitución, de no tratar de imponer mis puntos de vista, mis simpatías y preferencias, sino de resolver en base a la Constitución.