(Foto: Dante Piaggio / El Comercio)
(Foto: Dante Piaggio / El Comercio)
Diego Chirinos

Los coletazos del Caso Odebrecht aún desencadenan controversias. La más reciente es la protagonizada por la ministra de Justicia, , y las ahora ex funcionarias del Consejo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE) y .

Ampuero, como procuradora ad hoc para el Caso Lava Jato, interpuso una medida cautelar que impidió la venta del proyecto Olmos y, en respuesta, Pérez Tello pidió su salida. Para la titular del Minjus, la medida colisionaba con la estrategia jurídica del Estado y con el Decreto de Urgencia 003 –que busca garantizar el pago de la reparación civil por parte de Odebrecht–, emitido en el mes de marzo.

Príncipe se negó a sacarla y por ello fue retirada de la presidencia del CDJE. Eso generó manifestaciones a favor y en contra. Posturas que, sin embargo, esconden medias verdades sobre las competencias de los procuradores públicos.

1. “La medida impedía que Odebrecht se haga del dinero”
Antes de la confirmación oficial de ayer –vía una resolución ministerial que dispuso su salida–, Ampuero y Príncipe defendieron con ese argumento la medida sobre Olmos impulsada por la entonces procuradora ad hoc.

No obstante, el Decreto de Urgencia 003 ya cumplía con ese objetivo. Obligaba a las empresas compradoras de proyectos a solicitar la autorización expresa del Minjus para concretar la venta y destinaba el dinero de esta al llamado Fideicomiso de Retención y Reparación. Una vez concluidos los procesos judiciales contra Odebrecht, ese fideicomiso servirá para pagar el monto final de la reparación civil correspondiente.

“El decreto salvaguarda los intereses del Estado e incluso ha pasado el filtro congresal. La medida cautelar de Ampuero colisionaba con la norma vigente y le dificultaba el camino al Estado para garantizar el pago de la reparación civil”, afirma el ex procurador anticorrupción Luis Vargas Valdivia.

Ello a pesar de que el fin principal de un procurador ad hoc es, precisamente, velar por el pago de la respectiva reparación civil.

2. “La duración del decreto desprotegía al Estado”
Este fue uno de los argumentos esgrimidos por Ampuero en la conferencia de prensa que dio hace unos días junto a Príncipe. La ahora ex procuradora señala la duración de un año del decreto como un peligro para garantizar el pago de las reparaciones civiles.

“Pero precisamente en eso consiste un decreto de urgencia. Tiene vigencia determinada y, si en ese año el Estado no hubiese cumplido su objetivo, el Gobierno perfectamente podría prorrogarlo o el Congreso podría haberlo hecho suyo a través de una ley. No es un argumento válido”, sostuvo Vargas Vadivia.

Así, al término del año de vigencia de la norma el fideicomiso pudo mantenerse y el dinero ingresado por la venta de proyectos de Odebrecht hubiese podido seguir acumulándose en este.

3. “El pedido de Pérez Tello constituye una injerencia”
Diversos sectores repitieron esa afirmación durante los últimos días para cuestionar la salida de Ampuero y Príncipe. En su argumentación remarcaban que los procuradores son defensores del Estado y no del Gobierno.

Si bien lo primero es cierto, lo segundo, en la práctica, no lo es. El CDJE está adscrito al Ministerio de Justicia y las designaciones de sus miembros responden a decisiones que el gobierno de turno estime necesarias para fortalecer las políticas públicas vinculadas a la defensa del Estado.

“El Estado, encarnado en el Poder Ejecutivo, es el cliente del procurador. Si cualquier defendido observa que su abogado se está manejando mal o en contra de la ley, le va a pedir su salida. Eso no representa ninguna injerencia”, señaló el ex procurador Antonio Maldonado.

4. “Las procuradurías deberían ser autónomas”
Tras la controversia generada por las salidas de Ampuero y Príncipe, también han surgido cuestionamientos sobre el nivel de autonomía que pueden tener los procuradores, críticas que, para las fuentes consultadas, son en cierta medida excesivas y alejadas de la realidad de las procuradurías públicas.

“Se está confundiendo la autonomía funcional con el hecho de no estar sujeto a control. Ningún órgano del Estado Peruano puede estar desvinculado de controles constitucionales y mucho menos la procuraduría”, afirmó Maldonado.
Para los ex funcionarios, además, ese tipo de preocupaciones tiene un origen institucionalizado desde hace algunos años en la defensa jurídica del Estado.

“Hay un grave problema de roles. Hoy los procuradores creen que deben hacer el trabajo de los fiscales, cuando su fin único es preservar y recuperar el patrimonio del Estado a través de, por ejemplo, las reparaciones civiles”, afirma el abogado penalista y ex procurador anticorrupción José Ugaz.