Un nuevo bicameralismo, por Fernando Tuesta Soldevilla
Un nuevo bicameralismo, por Fernando Tuesta Soldevilla

Pensar en una mejor representación sin modificar el Congreso es tan iluso como creer que solo modificando el Congreso se mejorará la representación. La discusión para incorporar al Senado a nuestro diseño institucional ha estado llena de prejuicios. Si bien los políticos deben estar atentos a la opinión pública, que para el caso se muestra contraria al Senado, no pueden subordinarse a ella a costa de seguir perjudicándose como representación.

Hasta la Constitución de 1993, el Perú tenía un Congreso de 240 parlamentarios, con 180 diputados y 60 senadores. Era el quinto en número en América Latina, superado por Brasil, México, Argentina y Colombia, que tienen mayor población electoral. Ahora estamos en el puesto decimocuarto. Si a inicios de los noventa un diputado representaba a 55.629 electores, en la actualidad un congresista representa a 176.923 electores. Tres veces más. Por donde se lo mire, un Congreso de 130 parlamentarios no tiene relación con una población de cerca de 32 millones y un electorado de 23 millones. Somos, pues, un país subrepresentado.

Los congresos son unicamerales en países pequeños (los de Centroamérica, Bután, Namibia, etc.), los países nórdicos (Suecia, Noruega, Dinamarca, Finlandia), las llamadas democracias populares o socialistas (China, Cuba, Vietnam, Camboya), ex socialistas (Georgia, Hungría, Lituania, Albania). En América Latina –salvo Venezuela, Perú y los de América Central– son bicamerales, como las democracias más consolidadas del mundo.

Un nuevo bicameralismo, a diferencia del diseñado en la Constitución de 1979, debe contener funciones asimétricas de dos cámaras. Esto permite, además, la posibilidad de conjugar un doble tipo de representación: poblacional (diputados) y territorial (senadores). Asimismo, una doble cámara permite un control mutuo, demanda acuerdos políticos más estables, permite la perfección legislativa, reduce el error en la elaboración de la ley y desconcentra el poder que se observa en el unicameralismo.

El Senado se encargaría de la función revisora de las leyes y del nombramiento de los altos funcionarios del Estado, en cronograma de fecha fija y obligatoria. En el caso del Senado debería tener una representación territorial, con independencia del tamaño de las circunscripciones. Si hay 26 circunscripciones de alcance departamental (se incluye Lima Provincias y Callao), podrían haber dos o tres representantes, como ocurre en buena parte del mundo, como Estados Unidos, Argentina, Brasil, Chile o Bolivia, con un período de mandato de seis años (o unificar ambas cámaras en cuatro), si se quiere elegir por mitades, como también se ha propuesto.

Un Senado permite, además, desarrollar un vínculo con los niveles de gobiernos subnacionales –en este caso, regionales–, que por ahora están desarticulados. Es decir, una cámara que incluya los intereses y demandas de estas circunscripciones que han adquirido poder y autonomía como nunca antes.

Es claro que reformas como estas requieren un amplio abanico de acuerdos políticos. Pero lo que no se puede sostener es seguir con un diseño sin discutir sus limitaciones, impidiendo una mejora de las institucionales representativas.

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