ANÍBAL QUIROGA LEÓN (*)

La Constitución consagra en dos premisas el concepto de la libre competencia en lo que se denomina “constitución económica”. En su primera expresión determina que el Estado facilita y vigila la libre competencia, combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones monopólicas, y no permite monopolios. En su segunda parte prevé que la prensa, la radio, la televisión y los medios de comunicación social, sus empresas, bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, ni por el Estado ni por particulares.

Este postulado constitucional no puede ser válidamente interpretado sin considerar también que la Constitución garantiza la libertad de información, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización, ni censura, ni impedimento alguno, extendiendo los derechos de informar y opinar al derecho de fundar medios de comunicación social.

Ante la reciente compra, vía derecho de preferencia, de un paquete accionario de Epensa por parte del grupo El Comercio, deshaciéndose el esquema de compra del grupo La República, se ha generado natural revuelo e interesadas suspicacias por parte de los representantes del grupo que salió perdiendo (legítimamente, por cierto). Ante ello, se pretende cuestionar una suerte de monopolio y acaparamiento que, en puridad, hoy no existe.

Como ya está dicho, la Constitución reprueba el monopolio, pero en el presente caso no se puede hablar del mismo, desde que en el mercado coexisten diferentes ofertas informativas que trascienden al grupo que ha adquirido el paquete accionario en cuestión.

La “constitución económica” recusa, asimismo, el acaparamiento de bienes relacionados con los medios de comunicación social. El acaparamiento es un concepto económico que solo puede existir respecto de los bienes tangibles cuyo número o existencia puedan ser objeto de apoderamiento interesado de quien altera las reglas del mercado, en un universo determinable, cuantificable, medible y finito.

Así, la Ley de Radio y Televisión, en su artículo 22, define expresamente el acaparamiento en radio y televisión cuando un titular tenga más del 30% de las frecuencias disponibles técnicamente en una misma banda de frecuencia para la televisión y del 20% para la radiodifusión sonora. Por su parte, el artículo 11 en esta define al espacio radioeléctrico como un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la nación. Y ello es así porque, como la propia ley lo reconoce, el espacio radioeléctrico en televisión y radio es limitado, limitable y finito.

Sin embargo, tal definición y limitación no se exige para la prensa escrita. La razón es muy simple: los medios de comunicación escritos no podrían ser objeto de acaparamiento, desde que la oferta de prensa escrita –al ser un derecho fundamental el fundar medios de comunicación escrito, sin permisos ni autorizaciones previas– no podría ser objeto de aprovechamiento singular, ni podría ser apropiadas por un solo titular, pues siempre habrá la posibilidad de que se oferten tantos medios de comunicación escrito como voluntades en hacerlo existan en nuestra sociedad. Es como si se quisiera señalar que el agua del mar puede ser materia de acaparamiento. No pasaría de ser una hipérbole conceptual.

Por lo tanto, no es compatible con una apropiada interpretación constitucional definir un concepto de acaparamiento que no solo no ha sido desarrollado por la ley de la materia (con lo cual se viola otro principio elemental de interpretación al extender interpretativamente una norma de prohibición) sino que terminaríamos otorgándole a la Constitución un significado que no tiene.

Por lo demás, uno se pregunta legítimamente ¿por qué lo que era bueno para un grupo empresarial resulta malo y nocivo para otro grupo empresarial? ¿Solo porque perdió en mesa la operación societaria? ¿Y si la hubiese ganado legítimamente, también se acusaría de monopolio y acaparamiento?

Esto nos hace recordar a Esopo, en su fábula “La zorra y las uvas”, donde será la frustración, y no la realidad de sus limitaciones, la que le hará desdeñar hoy lo que ayer ambicionaba con afán. Su moraleja universal dice: “Nunca traslades a los demás la culpa de lo que no has sido capaz de alcanzar”.

() *Constitucionalista y profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú