Kuczysnki  (Foto: Difusión)
Kuczysnki (Foto: Difusión)
Mario Mejía Huaraca

Abogados constitucionalistas consideraron que el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski (), no está obligado a comparecer ante la Comisión Lava Jato del Congreso, pues lo ampara el artículo 117 de la Constitución.

El mandatario anunció ayer que no se reunirá con los miembros de la comisión, que debía ir a Palacio de Gobierno para preguntarle sobre algunas obras ejecutadas por Odebrecht en el gobierno de Alejandro Toledo, en el que él fue ministro y jefe de Gabinete.

PPK señaló que no está obligado a recibirlos y que responderá las interrogantes por escrito. En respuesta, integrantes de la Comisión  Lava Jato indicaron que todos los ciudadanos, incluido el mandatario, están obligados a comparecer ante las comisiones investigadoras.

Al respecto, el ex presidente del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, indicó que PPK, en su calidad de jefe del Estado, tiene un status especial de inmunidad que está contemplado en el artículo 117 de la Constitución.

"Como presidente está exonerado de cualquier mandato de una comisión investigadora. Los únicos supuestos por los que un mandatario puede ser citado, investigado o acusado durante su mandato son en los casos de traición a la patria, disolución ilegal del Congreso o impedimento de los procesos electorales", dijo.

García Toma reiteró que PPK solo podría ser citado obligatoriamente en los casos citados. "Por otros casos, como los que se están viendo en la Comisión Lava Jato, el presidente podría ir solo como una suerte de cortesía o porque lo considere oportuno, pero constitucionalmente no está obligado", expresó.

Si los miembros del grupo de trabajo parlamentario presidido por la fujimorista Rosa Bartra insistieran en que PPK compadezca ante ellos, "el Congreso estaría ejerciendo una competencia de manera arbitraria porque va en contra de un mandato expreso de la propia Constitución", opinó García Toma.

El constitucionalista Samuel Abad también coincide en que el Art. 117 de la Constitución le da una protección especial al mandatario por personificar a la nación.

"El presidente está diciendo, ojo:  yo tengo un status especial y voy a responder solo por escrito. Seguramente se está basando en una interpretación literal de ese Art. 117, que dice que un presidente solo puede ser acusado en casos muy puntuales que no son los que está investigando la comisión", refirió a El Comercio.

Abad, ex responsable de la Defensoría del Pueblo, dijo que el presidente no debería tener poderes  absolutos, pero la Constitución de 1993 le otorga una protección superlativa.

"Tiene mucho poder y poco control, por eso la defensoría presentó un proyecto de ley en el 2005 para darle un desarrollo normativo al Art. 117, que es muy general y no precisa hasta dónde se le puede citar al presidente. Lamentablemente ese proyecto no se tomó en cuenta", indicó.

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